Page 510 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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Como novedades más reseñables, el art. 11.3 eCl incorpora, junto al reconocimiento especí- fico de los derechos de participación, el mandato de promover la igualdad efectiva entre hom- bres y mujeres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos.
Igualmente, hemos de señalar que el art. 11.4 eCl no reconoce, como si lo hacen otros es- tatutos, el derecho a participar en el proceso legislativo de forma complementaria al derecho proclamado de promover la iniciativa legislativa popular.
salvo estas matizaciones, los derechos reconocidos en este artículo son casi idénticos a los ya reseñados en el eA y en el eC.
no contiene el eCl una referencia expresa a las condiciones para ser elector o elegible en los procesos electorales autonómicos, en los términos que si lo hacen el eA, el eb o el eC.
en cuanto a la regulación del ejercicio de la iniciativa legislativa popular ninguna novedad re- señable incorpora el nuevo estatuto, estableciendo la necesidad de desarrollo legislativo para fijar las condiciones de ejercicio de este derecho e incorporando junto a la misma la iniciativa
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la regulación de la competencia autonómica en materia de consultas populares se realiza, en
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es el art. 11 eCl
generales, también en este caso, dichos derechos vienen referidos exclusivamente a los ciuda- danos de Castilla-león sin que ninguna previsión, homologable a la realizada por el eA, permita que alguno de ellos pueda ser ejercido por extranjeros residentes. De lo dicho hay que excep- tuar el derecho de petición que viene reconocido a todas las personas.
, el que específicamente regula los derechos de participación. en términos
legislativa de los Ayuntamientos, a tenor de lo establecido en el art. 25.2 eCl
el art. 71.1.15 eCl
.
, en los mismos términos que hemos visto en el eb, esto es, es asumida
 59 Art. 11 eCl: “1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comu- nidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las Leyes. 2. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las Leyes. 3. La Ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos. 4. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las Leyes. 5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las Leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.a de la Constitución Española. 6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia”.
60 Art. 25.2 eCl: “Por Ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución”.
61 Art. 71.1 eCl: “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: ...15. Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que
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