Page 511 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
como una competencia de desarrollo normativo y de ejecución y con el alcance señalado en el
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cia proponer la realización de una consulta popular, a iniciativa propia o de los ciudadanos.
2.6. Valencia.
el actual art. 8 del ev63 reconoce como titulares de los derechos contenidos en su texto, a los ciudadanos valencianos, en tanto que ciudadanos españoles y ciudadanos europeos. Por tanto, ninguna indicación se hace sobre la posible extensión de los derechos de participación a los extranjeros.
Por su parte, la regulación de la condición política de valenciano se regula en los mismos térmi- nos que en el estatuto anterior, nuevamente haciendo depender tal condición de la nacionalidad
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disponga la Ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás Leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria”.
62 Art. 27.1 eCl: “1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta: ...e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta”.
63 Art. 8.1 ev: “Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea”.
64 Art. 3 ev: “1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana. 2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo so- licitan en los términos en los que lo determine la Ley del Estado. 3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competen- cias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo. 4. El Dere- cho civil foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de Leyes. 5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado”.
caso del eb. no obstante, el art. 27.1.e) eCl
, atribuye al Presidente de la Junta la competen-
española y de la vecindad administrativa, en los términos fijados en el art. 3 ev
obstante, que el apartado 5 de este artículo contiene una expresa referencia a la identidad de los derechos reconocidos a los españoles y a los ciudadanos europeos residentes en valencia.
. señalar, no
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