Page 512 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 en cuanto al reconocimiento específico de derechos de participación, es el art. 9 ev el que contiene, junto con a derechos de otra naturaleza, una declaración de los mismos, en su apar- tado 4, en concreto, se reconoce genéricamente el derecho a participar, de forma individual o
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colectiva, en los asuntos públicos
.
Por tanto, el ev no ha desarrollado en la misma extensión que el resto de los nuevos estatutos estos derechos y la regulación del ejercicio de los que pudieran ser reconocidos como tales no presenta grandes novedades respecto de la anterior regulación.
Así, no se hace referencia específica a las condiciones para ser elector o elegible, la iniciativa legislativa popular se regula en el art. 26 ev, remitiendo a una ley para determinar sus condi- ciones.
en cuanto a las consultas populares, siguen siendo reguladas solo en cuanto competencia de la
Comunidad Autónoma, en este caso, como competencia sobre desarrollo legislativo y ejecución
y referidas específicamente a las consultas populares municipales, tal y como se desprende
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del art. 50 ev
.
sin embargo, la posibilidad de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma queda abierta a través de la función reconocida al Presidet de la Generalitat de proponer la
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celebración de las mismas, tal y como señala el art. 28.5 ev
.
 65 Art. 9.4 ev: “Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, eco- nómica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.
66 Art. 50 ev: “En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ...8. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria”.
67 Art. 28.5 ev: “El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales”.
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