Page 514 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. El derecho de petición en las primeras regulaciones estatutarias.
las primeras regulaciones estatutarias presenta como característica general –con las matiza- ciones que más adelante serán subrayadas–, la ausencia de un reconocimiento explícito del derecho de petición en los textos normativos.
en efecto, como sucede en relación con otros derechos fundamentales, en los primeros es- tatutos de Autonomía, de forma casi generalizada, no existe un reconocimiento específico del derecho de petición en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
Por lo general, estas primeras regulaciones estatutarias, preocupadas, esencialmente, por dotar de contenido al concepto de “autonomía” en lo que se refiere a la asignación de compe- tencias y al diseño de su organización institucional, apenas si contienen lo que comúnmente se conoce como parte “dogmática” o declaraciones de derechos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma.
en este sentido, la mayor parte de las normas estatutarias examinadas se limitan a remitir la enunciación de los derechos y deberes de sus ciudadanos a la regulación constitucional. Así, el artículo 11, párrafo 1 de la lo 6/1981, de 30 de diciembre, de estatuto de Autonomía para Andalucía1 afirma que “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución”, y en idénticos términos se pronuncian el estatuto de
23 Autonomía de Aragón (art. 6.1) , el estatuto de Autonomía de Castilla-la mancha (art. 4.1) , el
estatuto de Autonomía de extremadura –con la importante novedad que posteriormente será
45 señalada– (art. 6.1) y el estatuto de Autonomía para Galicia (art. 4.1) .
otras regulaciones estatutarias utilizan una referencia más concisa, que no incluye el término
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“libertades”, como es el caso del estatuto de Autonomía para Asturias , cuyo artículo 9.1 afir-
ma que “los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos en la
Constitución”. en esta línea deben situarse, además, el estatuto de Autonomía de Canarias (art.
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5.1) , el estatuto de Autonomía para Cantabria (art. 5.1) , el estatuto de Autonomía de Cataluña
1 b.o.e., núm. 9, de 11 de enero de 1982.
2 ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto (b.o.e., núm. 195, de 16 de agosto de 1982). 3 ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto (b.o.e., núm. 195, de 16 de agosto de 1982). 4 ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero (b.o.e., núm. 49, de 26 de febrero de 1983).
5 ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (b.o.e., núm. 101, de 28 de abril de 1981).
6 ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (b.o.e., núm. 9, de 11 de enero de 1982).
7 ley orgánica 10/1982, de 10 de agosto (b.o.e., núm. 195, de 16 de agosto de 1982). 8 ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (b.o.e., núm. 9, de 11 de enero de 1982).
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