Page 515 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                Autonomía de melilla (art. 5.1)
y el estatuto de Autonomía para el País vasco (art. 9.1)
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13 14 , el estatuto de Autonomía para la región de murcia (art. 9.1)
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Por su parte, la ley orgánica de reintegración y Amejoramiento del régimen Foral de navarra (art. 6)17 no remite explícitamente a la regulación constitucional, aunque reconoce que “los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles”.
Por último, no se encuentra ningún tipo de remisión a los derechos, libertades y deberes reco- nocidos constitucionalmente como derechos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, en
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sin embargo, en el estatuto de Autonomía de Castilla-león (art. 7.1)
los “deberes” contenidos en el texto Constitucional, afirmando que “los derechos y libertades fundamentales de los castellano-leoneses son los establecidos en la Constitución”.
el estatuto de Autonomía para las Islas baleares
.
De este modo, el reconocimiento del derecho de petición en tales regulaciones estatutarias debe inducirse por la remisión más o menos genérica –cuando existe–, a los “derechos, liber- tades y deberes”, a los “derechos y deberes” o a los “derechos y libertades” establecidos en la Constitución –o, comunes a los ciudadanos españoles–, lo que implica la vigencia en sus términos de los actuales arts. 29 y 77.1 de la Constitución.
la utilización de una u otra de las fórmulas que han sido analizadas para remitirse al derecho de petición reconocido en el artículo 29 del texto Constitucional resulta indiferente, en tanto que el carácter genérico de su formulación permite considerarlas como referencias, bien al título I en su totalidad (“De los derechos y deberes fundamentales”), o bien como remisiones conjuntas a la sección 1a (“De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”) y a la sección 2a
9 ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (b.o.e., núm. 306, de 22 de diciembre de 1979). 10 ley orgánica 1/1995, de 13 de marzo (b.o.e., núm. 62, de 14 de marzo de 1995).
11 ley orgánica 3/1982, de 19 de junio (b.o.e., núm. 146, de 19 de junio de 1982).
12 ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero (b.o.e., núm. 51, de 1 de marzo de 1983).
13 ley orgánica 2/1995, de 13 de marzo (b.o.e., núm., 62, de 14 de marzo de 1995).
14 ley orgánica 4/1982, de 9 de junio (b.o.e., núm. 146, de 19 de junio de 1982).
15 ley orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (b.o.e., núm. 306, de 22 de diciembre de 1979). 16 ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero (b.o.e., núm. 52, de 2 de marzo de 1983).
17 ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto (b.o.e., núm. 195, de 16 de agosto de 1982).
18 ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (b.o.e., núm. 51, de 1 de marzo de 1983).
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§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
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(art. 8.1) , el estatuto de Autonomía de Ceuta (art. 5.1) , el estatuto de Autonomía de la rioja
11 12
(art. 7.1) , el estatuto de Autonomía de la Comunidad de madrid (art. 7.1) , el estatuto de
, no se hace referencia a
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