Page 517 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 28. EL DERECHO DE PETICIÓN
y principios rectores” (título I del estatuto de Autonomía de Cataluña23), “De los derechos, de- beres y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears” (título II del estatuto de Autonomía de las Illes balears24) y “De los derechos de los valencianos y valencianas” (título II del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana25), se reconoce un amplio catálogo de derechos junto a una serie de principios rectores dotados de específicas garantías.
en este contexto, se ha generalizado el reconocimiento del derecho de petición en los estatutos de Autonomía que han sido objeto de reforma, a excepción del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, donde no existe un reconocimiento explícito del mismo.
Así, el artículo 15.2.d) del estatuto de Autonomía de las Illes balears, bajo el epígrafe de “Dere- chos de participación”, reconoce “el derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las Leyes del Estado”.
Por su parte, bajo la rúbrica “Derecho de participación”, el artículo 29.5 del estatuto de Au- tonomía de Cataluña afirma que “todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las Leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalitat, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La Ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras”.
Asimismo, bajo el título “Derechos de participación en los asuntos públicos”, el artículo 11.6 del estatuto de Autonomía de Castilla y león reconoce que “todas las personas tienen el dere- cho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia”.
Por su parte, bajo la rúbrica de “Derechos en relación con los servicios públicos”, el artículo 16.2 del estatuto de Autonomía de Aragón reconoce que “los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de lo regulado por las Leyes, tienen derecho a formular solicitudes, peticiones, recla- maciones y recursos ante las Administraciones Públicas y a que éstos sean resueltos en los plazos adecuados”.
Por último, bajo el título de “Participación política”, el artículo 30.1.d) del estatuto de Autonomía para Andalucía consagra “el derecho de petición individual y colectiva, en la forma y con los efectos que determine la Ley”.
23 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña (b.o.e., núm. 172, de 20 de julio de 2006).
24 ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears (b.o.e., núm. 52, de 1 de marzo de 2007).
25 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana.
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