Page 509 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 27. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
 de dichas consultas, excepción hecha de la autorización para su convocatoria, a tenor de lo establecido en el art. 149.1.32 Ce.
Por lo demás el régimen, alcance, modalidades, ámbitos y efectos de las consultas populares vienen recogidos en los mismos términos que vimos en el eA, con lo que nos remitimos a lo dicho sobre el mismo.
2.5. Castilla-León.
ninguna novedad significativa incorpora el nuevo estatuto de Castilla-león sobre los requisitos
para gozar de la condición política de ciudadano de esta Comunidad Autónoma, a tenor de lo
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que al respecto determina el actual art. 7 eCl . Así, la nacionalidad española y la vecindad
administrativa siguen siendo los criterios para determinar la condición política de castellano- leonés, sin que se incluya, tampoco en este caso, referencia alguna a la promoción de la par- ticipación de los extranjeros residentes en Castilla-león en los asuntos públicos vinculada a la regulación de la condición política de ciudadano de esta Comunidad Autónoma.
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Condición política que, a tenor de establecido en el art. 8 eCl
a los titulares de los derechos contenidos en dicho estatuto. Dicho artículo 8, prácticamente idéntico al correspondiente del eb, tampoco prevé la posible extensión de dichos derechos a los extranjeros residentes en Castilla-león y, por consiguiente, tampoco a partir del mismo se podrá reconocer derechos de participación a los extranjeros residentes en esta Comunidad Autónoma, en los términos constitucionalmente previstos y salvedad hecha del catálogo de derechos vinculados a la ciudadanía europea.
57 Art. 7 eCl: “1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad. 2. Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos defi- nidos en el artículo 11 de este Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la Ley del Estado”.
58 Art. 8 eCl: “1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Espa- ñola, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía. 2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social. 3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y Convenios internacionales ratificados por España”.
, es el criterio para reconocer
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