Page 502 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 recordar, por fin, que el art. 117.4 eA, reconoce al Presidente de la Junta de Andalucía la com- petencia para proponer la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad
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Autónoma, a iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos
.
en cuanto al reconocimiento del derecho de petición que realiza el art. 30.1.d), habremos de entenderlo complementario del reconocido en el art. 29.1 Ce y sometido a las previsiones de la legislación estatal que lo desarrollan. Aunque la previsión estatutaria abre la puerta a un posible tratamiento legislativo autonómico en el ámbito de sus competencias y con caracteres propios, pero compatibles con la legislación estatal, cuando se ejerza ante instituciones de la Comunidad Autónoma y ante los entes locales en los que Andalucía tenga reconocidas competencias para perfilar su régimen jurídico.
2.2. Aragón.
el art. 11 eAr., establece que los titulares de los derechos contenidos en el estatuto serán los que posean la condición política de aragonés, aunque reconoce la posibilidad de su extensión a
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otras personas, en los términos que establezca el propio estatuto y las leyes
.
Por tanto, en el caso Aragonés la extensión de los derechos contenidos en su estatuto a los extranjeros dependerá de la voluntad del legislador que desarrolle dicho estatuto, por lo que se hace necesaria la expresa excepción de tal ampliación a los derechos de participación política, en los términos ya señalados en el caso andaluz.
en cuanto a la regulación de la condición política de aragonés el art. 4 del nuevo estatuto no incorpora novedades sustanciales respecto del anterior, salvedad hecha del mandato que, al igual que el caso andaluz, se hace a los poderes públicos para que faciliten la participación de
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los extranjeros residentes en Aragón
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 36 Art. 117 eA Funciones y responsabilidades ante el Parlamento: “4. El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el art. 78 y en la regulación del Estado, la celebra- ción de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales”.
37 Art. 11 eAr.: “1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto. 2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las Leyes. 3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos”.
38 Art. 4 eAr.: “1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pueda establecer. 2. Como aragoneses, gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que os- tenten la nacionalidad española en la forma que determine la Ley. 3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marco
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