Page 51 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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5 1 rITuuxREs DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE ms reune/as PÚBLICAS
También reconocen, en Ia misma línea que los Estatutos vigentes con anterioridad, el derecho
de los ciudadanos y de las “comunidades" con la propia identidad dela correspondiente región
o nacionalidad asentadas fuera de su territorio para participar en la vida social y cultural de la
Comunidad autonoma.
Por otro lado, los nuevos Estatutos, en algunos casos con cierta confusion conceptual e in-
adecuación normativa, reconocen los derechos distinguiendo aquellos de los que son titulares
todas las personas, determinadas personas en una especifica situación o condición, y los ciu-
dadanos de Ia Comunidad autonoma.
Respecto a los destinatarios de las politicas públicas, no suelen contenerse disposiciones espe-
cificas. Pero en este caso, como decíamos en el comentario relativo a los Estatutos anteriores
ala relorma, hay que entender que son en todo caso tales destinatarios, ademas de los propios
ciudadanos que ostentan la “condición politica" correspondiente, aquellas personas que tienen
igualmente vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma, como lo pueden ser también
en un sentido mas amplio todavía, aquellas otras personas que aunque no tengan la vecindad
administrativa en la Comunidad sean coyuntural o permanentemente usuarios de servicios pu-
blicos de su competencia, en tanto que portadores en el territorio y en esos contextos de los
derechos que como personas y, en su caso, como españoles o como extranjeros, comunitarios
o extracomunitarios, les corresponden. Como caso singular, el Estatuto andaluz incluye una dis-
posición específica en el articulo 12 en el sentido expuesto, si exceptuamos Ia referencia final a
las personas que no tengan Ia vecindad administrativa, a las que no menciona.
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