Page 50 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS asumir/mms v DECLARAClONES DE pensamos
razón del idioma que utilicen, normalmente refiriéndose en este caso al derecho de “todos”,
esto, es, todas las personas.
Finalmente, los Estatutos contemplan -con Ia excepcion del Estatuto de Cataluña de 1979,
Madrid, el País Vasco, Navarra y el Estatuto de Ia Comunidad Valenciana de 1982-, el derecho
de las "comunidades” con Ia propia identidad de Ia correspondiente region o nacionalidad asen-
tadas tuera de su territorio para participar en Ia vida social y cultural del pueblo correspondiente
ala Comunidad autonoma, sin que ello implique en ningún caso el reconocimiento de derechos
politicos.
Por lo que se refiere a los destinatarios de las politicas públicas, no se contienen previsiones
normativas especificas en estos Estatutos, si bien es preciso subrayar que también son en todo
caso tales destinatarios, ademas de los propios ciudadanos que ostentan Ia "condicion política"
correspondiente, aquellas personas que tienen igualmente vecindad administrativa en Ia Comu-
nidad Autónoma, como Io pueden ser también en un sentido mas amplio todavia, aquellas otras
personas que aunque no tengan Ia vecindad administrativa en Ia Comunidad sean coyuntural o
permanentemente usuarios de servicios públicos de su competencia, en tanto que como por-
tadores en el territorio y en esos contextos de los derechos que como personas y, en su caso,
como españoles o como extranjeros, comunitarios o extracomunitarios, les corresponden.
2. Los nuevos Estatutos reformados presentan una mayor complejidad por Ia introducción
como novedad de una "Carta de derechos", que es mucho mas detallada y prolija en los casos
catala'n y andaluz.
Todos ellos mantienen Ia regulacion anterior de la “condicion politica" de ciudadanos de Ia Co-
munidad en similares terminos, así como Ia extension de los derechos politicos a los españoles
que tuvieron su última residencia en Ia Comunidad.
Tambien se reconocen los mismos derechos, exceptuando obviamente los políticos, a los ex-
tranjeros residentes en los municipios de Ia Comunidad. Pero en este punto algunos Estatutos,
como el catala'n y el andaluz, aunque con mas intensidad éste último, establecen un compromi-
so politico, abierto a posibilidades futuras en el marco de evolución del derecho constitucional,
para Ia extensión de determinados derechos politicos a los extranjeros residentes.
Salvo con alguna excepcion, los Estatutos reformados también se refieren, con similar alcance
y parecidas formulaciones, a Ia titularidad para los ciudadanos de Ia correspondiente Comu-
nidad de los derechos y libertades establecidos en Ia Constitución Española, en los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España y en el ordenamiento de Ia
Union Europea. Como hemos venido destacando, se trata de derechos cuya titularidad y goce
nacen de Ia Constitución (arts. 10, 96, 139.1), por lo que este precepto, en definitiva, no hace
sino subrayar en Ia misma linea como fundamento político yjurídico, en el marco de Ia relación
entre ordenamientos, el común sistema objetivo de valores que sustenta el sistema de los de-
rechos y libertades contemplado en una perspectiva multinivel, al tiempo que igualmente realza
Ia positiva vinculación jurídico-política a los mismos de los poderes públicos de Ia Comunidad
Autonoma, que reciben así el mandato de promover su pleno ejercicio.
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