Page 48 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS sswumm/«s v DECMRACIONES DE pensamos
vas especiales, el derecho a recibir el apoyo de los poderes publicos y a las personas adultas,
el derecho a la educaciún permanentem; a las personas con enfermedad mental, a las que
padezcan enfermedades cronicas e invalidantes y a las que pertenezcan a grupos especificos
reconocidos sanitariamente como de riesgo, el derecho a actuaciones y programas sanitarios
especiales y preferentes“; a las personas mayores, sus derechos, en especial a la protección
jurídica y de Ia salud, el acceso a un alojamiento adecuado, ala cultura y al ocio y el de partici-
pación publica y de asociación”; a los menores, Ia atención integral necesarial“; a las perso-
nas en situacion de dependencia y a sus familias, el derecho a prestaciones publicas necesarias
para asegurar su autonomia personal, su integracion socioprofesional y su participación en la
vida social y a ayudas dela Comunidad, respectivamentel“; a las personas con discapacidad,
el derecho ala igualdad de trato y de oportunidades, a Ia accesibilidad en cualquier a'mbito de
su vida, asi como a las ayudas publicas necesarias para facilitar su plena integracion educativa,
laboral y social”.
Como derechos politicos de los ciudadanos de Castilla y Leún, se reconocen los derechos
de participación en los asuntos públicos, directamente o por elección de representantes y,
correspondientemente, a ser electores y elegibles en las elecciones autonómicas, a presentar
iniciativas legislativas, y a promover la convocatoria de consultas popularesï75.
Otros derechos que se reconocen a los casteIIano-Ieoneses son los siguientes, con notorias
incorrecciones en la atribucion de esta titularidad, salvo que se tome la expresión en sentido
amplio y no equivalente con la condición política de castellanoleones: en sus relaciones con
Ia Administración autonómica, el derecho a una buena administracionl” (este derecho, propia-
mente, debe estar referido a todas las personas, ya que su contenido es el siguiente: trata-
miento imparcial y objetivo de los asuntos, proteccion de datos personales, acceso a registros
y archivos y a informacion administrativa, al acceso a los empleos publicosm‘ y a formular
quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos); el acceso en condiciones de igualdad
V" ECL art 131
l" ECL art 132
“Z ECL, art. 13.5.
¡”EOL art 136
¡"EOL art 13 7
“act. art.13.8.
"5 ECL.,art.11.1,2.4y 5.
"7 ECL art 12
V“ Ver nota 119.
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