Page 47 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 nruuwss DE LOS pensamos v DESTlNATARlOS DE LAS reune/as PÚBLICAS
Del mismo modo, se reconocen a los extranjeros con vecindad administrativa en Ia Comunidad
los mismos derechos que a los ciudadanos de Castilla y León en los términos de las leyes que
los desarrollen y en el marco dela Constitucion y la legislacion estatal aplicableï“.
Como otros Estatutos retormados, el de Castilla y León se refiere a la titularidad para sus ciuda-
danos de los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados In-
ternacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento dela Unión
Europea, así como los establecidos en el ambito dela Comunidad Autónoma por el Estatutol“.
Sobre el significado general de este precepto remitimos al mismo comentario de los preceptos
similares incluidos en los demas Estatutos retormados, con excepcion del aragonés.
También reconoce para los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León con residen-
cia en el exterior, así como a sus asociaciones y centros sociales, el derecho "a colaborar y
compartir Ia vida social y cultural de Castilla y Leon"155.
La regulación de todos los aspectos hasta ahora referidos se lleva a cabo en las disposiciones
generales que abren el Título I, dedicado a “Derechos y principios rectores". A continuación
se configuran los concretos derechos, respecto de los cuales haremos una reterencia a su
titularidad.
Se configuran como derechos de todas las personas, los siguientes: a dirigir peticiones a las
instituciones y Administraciones publicas de Ia Comunidad y los entes que de ella dependan“‘5
(correctamente, de acuerdo con Ia legislacion orga'nica en Ia materia, aparta'ndose de otros
Estatutos que incluyen este derecho como de los ciudadanos); a una educación pública de
calidad y a la gratuidad de la enseñanzam; a Ia protección integral de su salud y, como usua-
rias del sistema sanitario, a Ia confidencialidad de sus datos y al acceso a la historia clinica,
al respeto a sus preferencias en lo que concierne a médico y centro, a una segunda opinión
médica, al consentimiento informado y a instrucciones previas sobre los tratamientos y a recibir
tratamientos y cuidados paliativos adecuadosï“; y a la no discriminacion por razon de género
u orientación sexual”?
Por otra parte, se reconocen determinados derechos a determinados titulares en relacion con
un contexto o circunstancias personales específicas: a las personas con necesidades educati-
l“ ECL art 1o 1
l“ ECL, art. 3.1.
l“ ECL art 91
l“ ECL, art. 11.6.
l“ ECL art 131
¡“EOL art 132
159 ECL.,art.14.
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