Page 49 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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s 1 nTumREs DE LOS pensamos v DESHNATAFHOS DE ms reune/as PÚBLICAS
a los servicios sanitarios de la Comunidad179; acceso a los servicios socialeslm; a acceder en
condiciones de gratuidad al Servicio Publico de Empleo de Castilla y Leonm; a una renta de
ciudadanía cuando se encuentren en situacion de exclusión socialï“; y el acceso ala cultura y
al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivasï“.
3. Conclusiones.
1. Todos los Estatutos de autonomía anteriores a las reformas actualmente culminadas o en
curso, mantienen en relación con la titularidad de los derechos, sin excepción, una pauta co-
mún. Se trata de referencias Iimitadamente lormuladas respecto a un ambito doble, a partir de
la determinación de la "condición politica", concretada en la de ser nacional español y en la
vecindad administrativa.
Por un lado, respecto de los derechos, libertades y deberes generales de los que son titula-
res los ciudadanos de cada Comunidad autónoma, incluyen una disposicion de remision a los
establecidos en la Constitución, previsión que no podria tener otro contenido, ya que la titula-
ridad y las condiciones basicas de ejercicio de los derechos fundamentales no se pueden ver
afectadas, ex constitutione, por la estructura autonómica del Estado. Por otro lado, en relación
con la titularidad de los específicos derechos politicos de los ciudadanos de la correspondiente
Comunidad autonoma para la participación politica en el ambito de las propias instituciones
de autogobierno, se concreta precisamente en la titularidad de la referida "condicion politica”,
esto es, en los nacionales residentes dela correspondiente Comunidad Autonoma, en tanto que
regulación directa del ejercicio del derecho fundamental contenido en art. 23 CE.
Complementariamente, los Estatutos (con la excepción del balear) prevén que gozan también
de los derechos políticos contemplados en ellos los españoles residentes en el extranjero que
hayan tenido su ultima vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad autónoma y
acrediten esta condicion en el correspondiente consulado de España, así como se extienden
los mismos derechos a sus descendientes, si asi Io solicitan, en la forma que determine la
legislacion del Estado.
Ademas de ello, los Estatutos de las Comunidades con lengua propia contemplan también
previsiones respecto del derecho a conocerla y a utilizarla, asi como a no ser discriminado por
"9 ECL, art. 13.2.
l" ECL, art. 13.3.
l“ ECL, art. 13.4.
l“ ECL, art. 13.9.
l“ ECL.,art.13.10.
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