Page 549 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                4. Conclusiones.
la educación es uno de los elementos definitorios de las sociedades del siglo XXI. De su ca- rácter dependerán las cotas efectivamente alcanzadas de libertad, igualdad y justicia; la con- secución, en definitiva de la democracia más avanzada. esta premisa es asumida por todos los textos normativos cuya función primordial es organizar las comunidades políticas ofreciéndoles un espacio público de identidad y convivencia plural. Y así lo podemos ver desde los momentos ya lejanos en que se aprobó la Constitución de 1978, con el artículo 27, hasta la actualidad, cuando las dos estructuras más recientes que vienen a concurrir con el estado en la regulación de lo político han interiorizado con toda rotundidad la relevancia del proceso de enseñanza- aprendizaje. Como hemos hecho notar, la unión europea responde al reto con su inclusión en la Carta de los principios generales que inspiran la concepción del derecho a la educación en los estados miembros. los nuevos estatutos, por su parte, constituyen un grupo heterogéneo. Frente al caso límite que supone el ev, las otras Comunidades han tratado de hacer frente al reto educativo a través de un conjunto variado de técnicas jurídicas. Así, la Comunidad Autó- noma de Andalucía es la que manifiesta un interés más explícito al trabar un sistema en el que se incluyen la educación de calidad, como objeto de la Comunidad, los derechos específicos reconocidos e incluso algún deber. los derechos representan el consenso actual en torno a la educación e incorporan un nivel de protección muy elevado, tanto desde el punto de vista teóri- co –al incluir aproximaciones como la educación compensatoria, la atención a las necesidades educativas especiales, nuevas formas de alcanzar los tradicionales objetivos de calidad, como el acceso a las nuevas tecnologías o el multilingüismo–, como desde el punto de vista económi- co (dado el coste económico de aspectos como la gratuidad de los libros de texto) en la misma esfera del estatuto andaluz debemos incluir el estatuto de Cataluña y decreciendo en intensidad (pero incorporando niveles de protección parejos entre sí) los estatutos de baleares y Castilla y león. un caso distinto lo constituye el estatuto de Aragón en el que los derechos de contenido educativo aparecen entre los principios rectores de las políticas públicas.
§ 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
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