Page 548 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 posible solo alcanza a la ejecución) y la alta inspección, responde a la dualidad bases estatales- desarrollo autonómico. esto es, se trata de una competencia compartida, si utilizamos la ter- minología generalizada por los nuevos estatutos, que permite un importante haz de potestades a las Comunidades autónomas, legislativa, reglamentaria y de ejecución, en las que desarrollar los derechos de aquellos estatutos que los incorporen; unos derechos que innovan el derecho constitucional a la educación con contenidos que lo actualizan: como la educación permanente, la formación profesional, garantía de la igualdad de oportunidades a través de los programas de gratuidad del servicio y de los libros de texto y tantos otros.
en el ámbito europeo, la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea reconoce el derecho a la educación en el artículo 14:
“Derecho a la educación.
1. toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y perma- nente.
2. este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
en estas líneas se encuentran la universalidad del acceso a la educación, que se describe como un proceso permanente, la formación personal, la gratuidad de la enseñanza obligatoria y, remitiéndose a lo que las leyes nacionales establezcan, la libertad de creación de centros docentes y el derecho de los padres a que los hijos reciban una educación de acuerdo con sus convicciones (entre las que aquí se incluyen las religiosas, filosóficas y pedagógicas). en defi- nitiva, aquellos elementos que constituyen el elemento de encuentro de los estados miembros en materia de educación.
más allá de este reconocimiento encontramos otras referencias que se relacionan expresamen- te con el derecho a la educación. este es el caso del artículo 32 que impide el acceso al trabajo antes de cumplir la edad en que se concluye la escolaridad obligatoria e incluso, necesidad de
6 tutelar el valor superior que representa la educación de los jóvenes admitidos a trabajar .
6 “Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo. se prohíbe el trabajo infantil. la edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin per- juicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”.
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