Page 546 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
2.5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Pasemos, a continuación a revisar el conjunto de preceptos de interés en el estatuto aragonés:
“Artículo 21. Educación. los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Artículo 24. Protección personal y familiar. los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos (...): c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.
Artículo 29. Fomento de la integración social de las personas inmigrantes. los poderes públi- cos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.
Artículo 30. Cultura de los valores democráticos. los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, parti- cipación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas”.
el caso del estatuto de Autonomía de Aragón es ciertamente singular en su tratamiento de la materia educativa. sorprende específicamente su renuncia a incluir el derecho a la educación entre los derechos (entre los que sí se cuentan, por ejemplo, los derechos y deberes en relación con la cultura, artículo 13, o el agua, artículo 19). la opción de esta comunidad pasa por el establecimiento de un principio rector de las políticas públicas en orden a la consecución de un modelo educativo de calidad y de interés público que atienda el libre desenvolvimiento de la per- sonalidad de los alumnos (único estatuto en el que se incluye una fórmula parecida) dentro del respeto, entre otros elementos, de las especificidades culturales aragonesas. no se da pábulo al concepto de educación compensatoria (aunque sí se hace en el artículo relativo a las compe- tencias5) tan estimado por otros estatutos. Dentro del mismo marco de los principios rectores, nuevos aspectos conectan la educación con otras políticas públicas diferenciadas (como las relativas a la atención de los inmigrantes, la igualdad de género, o, en lo que es un aspecto muy interesante el fomento de los valores democráticos). Por último, la educación también aparece por su vinculación específica con el principio de suficiencia financiera, como en el caso, por ejemplo del eA. Así se prevé la existencia de asignaciones de nivelación para la educación como
5 “Artículo 73. Enseñanza. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria”. el concepto de red educativa equilibrada y de carácter compensatorio me parece una innovación bastante interesante que permite matizar bien el supuesto derecho absoluto de los padres a la elección de centros docentes.
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