Page 545 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
 culados con los planes de estudios y el currículo y así se destinan los apartados 8o y 9o a incluir, no ya derechos, sino principios que atiendan la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural, que conduzcan a la Comunidad a fomentar el espíritu emprendedor en los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías y el conocimiento de la realidad específica de Andalucía. Cabría observar aquí que se ha pasado por encima el concepto de ciudadanía como categoría específica cuyas bases tienen que gestarse en el proceso educativo. se reserva el artículo 21.10 a garantizar el derecho de las personas con necesidades educativas especiales a su efectiva integración en el sistema educativo.
Por último no debemos cerrar el repaso a los derechos educativos en el estatuto de Andalucía
4 sin considerar en el deber de contribuir a la educación de los hijos .
2.4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. la siguiente reforma emprendida, la que da lugar al estatuto de Autonomía de las Islas baleares, contiene la siguiente referencia: “Artículo 26: 1. todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad.
2. todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos soste- nidos con fondos públicos.
3. se garantizará la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y en los demás niveles que se establezcan por ley.
4. las personas con necesidades educativas especiales por razones de enfermedad o discapa- cidad tienen derecho a acceder a una educación adaptada.
5. todas las personas tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
6. los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escola- res y universitarios en los términos establecidos por la ley”.
en este estatuto se aprecia una concurrencia de valores con los estatutos catalán y andaluz. Podríamos decir que lo que ha alumbrado es una depuración de los derechos, que los primeros garantizan muy profusamente, hasta dejarlos en sus líneas básicas. Así están el concepto de educación de calidad y el derecho de acceso universal, la gratuidad de la enseñanza obligatoria, la atención especial a las personas con necesidades educativas especiales (de la que destaca la feliz fórmula de educación adaptada, puesto que no es lo mismo garantizar el acceso a la educación que obligar a que el propio servicio asuma las dificultades de las que parten estas personas y adapten consiguientemente tanto los contenidos como la metodología), la formación profesional y la educación permanente y el derecho de participación. no asoman por este artí- culo otros aspectos de mayor compromiso político o económico como pueden ser la laicidad de la enseñanza o la gratuidad de los libros de texto o un sistema de becas o ayudas.
4 la forma que reviste este deber puede atisbarse en la sección 1a del Capítulo Iv de la ley de educación de Andalucía que junto con el deber incluye diferentes fórmulas para que los padres o tutores legales asuman responsabilidades tales como el compromiso educativo (artículo 31) o el compromiso de convivencia (artículo 32).
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