Page 543 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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do con sus propias convicciones. la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del estado, será laica. los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.
3. todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos soste- nidos con fondos públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
4. se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la ley, en la educación infantil. todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5. se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. la ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.
6. todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la ley.
7. las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de todos a las mismas en condiciones de igualdad.
8. los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. el sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
9. se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.
10. las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integra- ción en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes”.
Y además de figurar como un objetivo básico de la Comunidad y constituir un derecho, la edu- cación también genera ciertas obligaciones como la que figura en el artículo 36 relativo a los deberes: “1. en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmen- te establecidos, el estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de: g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria”.
Andalucía es la comunidad que realiza un trabajo más acabado en el reconocimiento de dere- chos y deberes de contenido educativo, si bien es verdad que es la que contiene más reite- raciones de la normativa constitucional (del artículo 27.2 y el 16.3 concretamente). Así es la única que distingue en el articulado entre derechos y deberes y también la que incorpora como derechos algunos elementos que en otros estatutos están completamente ausentes. Con toda transparencia se ha querido hacer de la educación un motor del nuevo estatuto esperando la integración social consiguiente. Al examinar el articulado podemos reparar en que tanto la sis- temática utilizada como los principios inspiradores del modelo educativo andaluz son en gran parte compartidos con los del estatuto de Cataluña. Pese a ello hay diferencias que no son menores en alcance y en consecuencias axiológicas. Así, en primer lugar, debemos observar como el primer apartado del artículo 21 garantiza mediante un servicio educativo público el derecho constitucional a la educación. Así pues, y en primer lugar, lo que se garantiza es sin ambages un servicio educativo público (y no de interés público que es lo que establece el ar-
§ 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
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