Page 541 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
 co, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la Comunitat valenciana.
4. la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promo- verá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva”.
Al hilo de este artículo se deduce que entre los derechos sociales de los valencianos, la Carta de la Comunidad valenciana atenderá específicamente ciertas situaciones relacionadas con el contexto educativo, y así garantizará el acceso universal de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
es, en definitiva, un acercamiento muy fragmentario a la educación que demuestra que no está
3 entre las preocupaciones más importantes del estatuto .
2.2. Estatuto de Autonomía de Cataluña. el estatuto de Cataluña incluye las siguientes referencias a los objetivos, principios y derechos en materia educativa:
“Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación.
1. todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. la Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.
2. las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religio- sa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
3. los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.
4. la enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.
3 sí hay en cambio un interés muy específico en favorecer el conocimiento de su identidad histórica como se puede ver en el artículo 57, incluido en la parte dedicada a las competencias, y que reza de la siguiente forma: “El Real Mo- nasterio de Santa María de la Valldigna. el real monasterio de santa maría de la valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo reino de valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo valenciano reconocido como nacionalidad Histórica. la Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. una ley de les Corts determinará el destino y utilización del real monasterio de santa maría de la valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat valenciana”.
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