Page 539 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                2. Objetivos, principios y derechos educativos en los nuevos Estatutos y en los reformados.
tras los traspasos en materia de educación, las CC.AA. plantearon una política educativa propia en el marco de las bases estatales en la que destacan los siguientes elementos:
1) la importancia de la educación como elemento primordial para la competitividad y el bienes- tar de nuestras sociedades.
2) su papel esencial como vector de integración y afirmación de la nueva conciencia política que se quiere gestar.
3) la necesidad de que la política educativa de cada comunidad responda al modelo social que la comunidad defiende.
estos tres elementos están presentes en toda la normativa de desarrollo de los estatutos en materia educativa y son los que asoman en los nuevos derechos que los estatutos reformados incorporan. en definitiva: lo que los nuevos estatutos llevan a cabo, también en este sector, es, sobre todo, elevar a rango estatutario derechos que la normativa infraestatutaria ya reconocía. Desde este punto de vista debe ponerse de manifiesto que no hay por esta vía ningún intento de extralimitación competencial que es el riesgo que los estatutos quieren conjurar, siguiendo el modelo del derecho europeo (en lo que es un fecundo camino de referencias recíprocas) al mantener, por ejemplo en el artículo 13 en el estatuto de Autonomía de Andalucía, que los derechos no permiten atribuir nuevas competencias.
Antes de pasar al estudio concreto de los diferentes preceptos que reconocen derechos en el ámbito educativo en los nuevos estatutos, resulta de interés destacar los siguientes extremos:
1. Como es sabido, no todas las reformas han seguido la misma metodología. mientras Ca- taluña y Andalucía inauguran un modelo de estatuto que intenta abarcar todos los aspec- tos considerados esenciales en la norma institucional básica de una comunidad política, la Comunidad valenciana prosigue en la senda del primer estatuto y reforma el suyo con un contenido mucho más limitado (lo que a su vez le obliga para no resultar desfavorecida por el desfase competencial a utilizar cláusulas vacías de contenido jurídico como la Disposición Adicional Primera). esto se aprecia con toda evidencia también en los derechos que se esta- blecen, que alcanzan una densidad muy considerable en los supuestos catalán y andaluz (en éste incluso, y como veremos, se correlacionan con deberes) mientras que en la Comunidad valenciana solo muy contados logran reconocimiento jurídico. otros caminos intermedios son los seguidos por baleares y Castilla y león, en los que se incluyen derechos en materia educativa pero sin llegar al grado de exhaustividad alcanzados por los primeros, o Aragón, en la que la materia educativa se confina dentro del capítulo de los principios rectores.
2. lógicamente los derechos en materia educativa han de enlazarse con la competencia en la materia, que en algunos supuestos sí va necesitar una interpretación conforme a la Constitu- ción. es el caso, en los estatutos catalán y andaluz, de ciertas competencias que aparecen como exclusivas de la Comunidad Autónoma como, por ejemplo, la creación, el desarrollo
§ 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
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