Page 540 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
organizativo y el régimen de los centros públicos (así, por ejemplo, en el artículo 131.c del
2 estatuto de Cataluña y el 52.1 del estatuto andaluz) .
3. los derechos en materia educativa aparecen conectados, en el caso de Andalucía con los fines de la propia Comunidad, al configurar, como veremos, la educación de calidad como un objetivo básico de la Comunidad.
4. A su vez, no es posible olvidar sus relaciones con los derechos culturales, o los lingüísticos a los que se atenderá en otro lugar de esta obra.
Pasamos a continuación a referir los preceptos que en los estatutos se dedican al objeto de este trabajo, para comentar de inmediato los aspectos más relevantes.
2.1. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. si comenzamos con la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, la primera cronológicamente, debemos constatar la práctica inexistencia de derechos de contenido educativo. Como derecho solo en- contramos una añadidura al genérico reconocimiento de la competencia en materia educativa en el artículo 53.2 que señala: “la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión”.
este artículo sorprende por su escaso contenido ya que circunscribir los derechos en mate- ria educativa a la formación profesional, la formación permanente y la orientación vocacional supone ciertamente un acercamiento muy parcial del fenómeno educativo y que no da cuenta de la trascendencia que el proceso de enseñanza-aprendizaje tiene en la actualidad. más allá de este artículo sólo se cuenta en el estatuto con el que hace el número 10, cuyo tenor es el siguiente: “1. la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat valenciana.
2. mediante una ley de les Corts se elaborará la Carta de Derechos sociales de la Comunitat valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Generalitat en el ámbito de la política social.
3. en todo caso, la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las per- sonas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo políti-
2 Cfr. G. CÁmArA vIllAr, ibidem, p. 521.
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