Page 542 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
5. todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
6. todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establez- can las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
7. las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
8. los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escola- res y universitarios en los términos establecidos por las leyes”.
Cataluña marca la pauta en lo relativo a la inclusión de un catálogo importante de derechos y deberes de contenido educativo. Concibe un modelo educativo en torno a los conceptos de calidad, igualdad, participación, posibilidad del concierto educativo con los centros privados, compensación a los desfavorecidos económicamente o por otras circunstancias, laicidad de la enseñanza pública, gratuidad en los niveles obligatorios, permanencia del proceso educativo y acceso a la formación profesional. De entre estos derechos los hay de remisión legal y algunos de directa eficacia como el que se refiere a la gratuidad de la enseñanza obligatoria. en la conexión de ciertos derechos con la normativa de desarrollo se incorporan a veces elementos que condicionan teleológicamente la ley. este es el caso, en lo que es una opción política de coraje, del parámetro con el que medir el sostenimiento de los centros privados con fondos públicos: garantizar el acceso en condiciones de igualdad y la calidad de la enseñanza. no obs- tante, el auténtico problema de entidad en las tramitaciones parlamentarias de estos derechos y deberes surge a propósito de la interpretación dada al inciso final del apartado 21.3 en el que se establece que en las escuelas de titularidad pública la enseñanza es laica. no hay nada obje- table, en nuestra opinión, en esta añadidura dado que debe interpretarse armónicamente con la previsión que le antecede y según la cual se garantiza el derecho de los padres a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Quizás hubie- ra sido deseable incluir también la previsión del artículo 27.2 de la Constitución que establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
2.3. Estatuto de Autonomía de Andalucía. el estatuto de Andalucía de Andalucía contiene un núcleo muy completo de artículos dedicados a la educación. soslayando el relativo a las compe- tencias, que no constituye nuestro objeto ahora, comienza destacando entre los objetivos bási- cos de la Comunidad autónoma “el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social” (Artículo 10.3.2o).
específicamente el derecho a la educación se incluye en el artículo 21, con el siguiente conteni- do: “1. se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio.
2. los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuer-
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