Page 547 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                servicio público esencial en el caso de que a través del esfuerzo fiscal, la comunidad no alcance a satisfacer sus necesidades de gasto (artículo 107.2 eAr.).
2.6. Estatuto de Autonomía de Castilla y León. la última reforma de las hasta ahora concluidas es la del estatuto de la Comunidad de Castilla y león, cuyo artículo 13 figura en el estatuto con el siguiente contenido: “Artículo 13. Derechos sociales. 1. Derecho a la educación. todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley. Asimismo, establece- rán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes. las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo de los poderes públicos de la Comunidad para acceder a la educación de acuerdo con lo que determinen las leyes. se reconoce el derecho de todas las personas adultas a la educación permanente, en los términos que legalmente se establezcan”.
Castilla y león incluye en un párrafo los derechos que otros estatutos despliegan en los dife- rentes apartados. en él se encuentra, como en el caso balear, una condensación de aquellos derechos educativos que han de ser desarrollados por la Comunidad Autónoma en perfecta coordinación con su sistema competencial. Así, podemos destacar el inequívoco carácter pú- blico con que se adjetiva el derecho a la educación, la referencia pionera a un entorno escolar que favorezca la formación integral del alumnos (expresión seguramente más afortunada que la del libre desenvolvimiento de la personalidad del estatuto aragonés), el acceso a la educación universal, la gratuidad de la enseñanza, un sistema de becas que atienda a las posibilidades económicas de los beneficiarios sin descuidar sus aptitudes, un matizada forma de proteger a las personas con necesidades educativas especiales garantizándoles el apoyo público para acceder al sistema y el derecho de remisión legal a la educación permanente. ni la formación profesional ni el derecho de participación de la comunidad educativa encuentran encaje en este artículo, lo que realmente sorprende, especialmente en el caso del primero, puesto que cons- tituye un vínculo fundamental entre la educación y el ámbito laboral de cuya importancia en la actualidad nadie duda.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Como destacábamos al inicio del trabajo, el derecho a la educación se configura como un de- recho fundamental en el artículo 27 de la Constitución española, un artículo extenso y portador de no pocas contradicciones internas (resultado como es sabido de su trabada tramitación en el proceso constituyente), que ha de ser desarrollado (directamente), como todos los derechos fundamentales, a través de la ley orgánica (artículo 81 Ce). Igualmente se ha reparado en que el artículo 149.1.30o es el marco para comprender su grado de descentralización territorial que, salvando el perfil relativo a los títulos (respecto de los cuales la competencia autonómica
§ 29. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS
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