Page 567 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
los estatutos de Autonomía al marco normativo estatal y europeo de reconocimiento y garantía de derechos relacionados con el trabajo y las relaciones laborales.
4. Conclusiones.
la etapa de revisión de los estatutos de Autonomía ha puesto de manifiesto el interés autonó- mico en materia de empleo y relaciones laborales y el grado de desarrollo de las facultades y competencias autonómicas producido desde los primeros textos estatutarios. Así se deduce de la regulación contenida en los textos de los nuevos estatutos de Autonomía y sus reformas donde sea por vía de la inclusión de derechos concretos de naturaleza laboral en los catálogos de derechos estatutarios, sea mediante su incorporación como principios u objetivos básicos de la actuación de los poderes públicos autonómicos o, incluso a veces, también mediante su acertada recepción en los títulos estatutarios relativos a economía y Hacienda, la inclusión de contenidos de naturaleza laboral es, con carácter general, amplia y detallada.
la actividad del legislador estatutario resulta especialmente destacable en los supuestos donde junto al reconocimiento y garantía de derechos laborales, configurados como concreción es- tatutaria y complementaria de la previsión constitucional del derecho del trabajo, la dimensión social de las políticas públicas autonómicas se traduce también en mandatos y directrices de actuación y objetivos de los poderes autonómicos. Así se ha procedido en las regulaciones andaluza, catalana, castellano leonesa y, en menor medida, la balear. estas normas coinciden igualmente al reconocer y garantizar dos contenidos concretos: el derecho al acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y el derecho a la formación y promoción profesional, derechos que a la vista de estas previsiones, se constituyen en el mínimo común en la regulación de los derechos estatutarios en esta materia.
Junto a estos derechos laborales básicos las normas estatutarias, significativamente los estatu- tos andaluz y catalán, han incorporado como derechos otros contenidos del derecho al trabajo ofreciendo un amplio desarrollo del mismo, claramente insertado en el marco constitucional y europeo del derecho al trabajo y las relaciones laborales. las normas estatutarias recogen así contenidos laborales tan relevantes como el derecho a la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, el derecho al descanso y a las vacaciones retribuidas, o incorporan entre sus objetivos y principios rectores de las políticas autonómicas, la consecución del pleno empleo estable y de calidad, la igualdad en el acceso y la permanencia entre hombres y mujeres en el empleo, la conciliación de la vida familiar y laboral o el fomento del diálogo social. Junto a estos conte- nidos comunes a todas las regulaciones estatutarias, es necesario destacar también la opción seguida en los estatutos de Autonomía valenciano y andaluz a la hora de precisar y delimitar los derechos laborales y las facultades autonómicas en el título estatutario relativo a economía y Hacienda. el acierto de esta opción legislativa radica en recoger en la norma estatutaria la necesaria vinculación entre economía y empleo y en ofrecer el grado de proyección, concreción y desarrollo de las relaciones laborales en el marco las políticas activas de fomento del empleo y de progreso económico y social.
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