Page 566 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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el derecho de acceso a los servicios de colocación (artículo 29) , la protección en caso de
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despido injustificado (artículo 30) , la salud, seguridad y dignidad en el trabajo, la limitación
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y paternidad por nacimiento o adopción (artículo 33)
ridad social y a los servicios sociales en caso de maternidad, enfermedad, accidente laboral, dependencia o vejez, y por pérdida de empleo, así como el derecho a la ayuda social y la ayuda
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de la jornada laboral y el derecho al descanso y a vacaciones retribuidas (artículo 31)
, la pro- , la protección de la familia y de los despidos por causa de maternidad, el derecho al permiso de maternidad
tección del trabajo infantil y la protección de jóvenes en el trabajo (artículo 32)
de vivienda (artículo 34)
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Como puede advertirse, los contenidos de estos preceptos recogidos en la Carta de Dere- chos Fundamentales encuentran amplio reflejo en los textos de las normas estatutarias ya culminadas, sea por la vía de su recepción como derechos estatutarios, sea como principios u objetivos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. esta constatación permite advertir el avance que supone la recepción estatutaria de estos derechos por cuanto incorpora
a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga”.
44 Artículo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación. “toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación”.
45 Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado. “todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la unión y con las legislaciones y prácticas nacionales”.
46 Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas. “1. todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. 2. todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como un periodo de vacaciones anuales retribuidas”.
47 Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo. “se prohíbe el trabajo infantil. la edad mínima de prohibición al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el periodo de escolaridad obligato- ria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación eco- nómica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”.
48 Artículo 33. vida familiar y vida profesional. “1. se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, eco- nómico, jurídico y social. 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño”.
49 Artículo 34. seguridad social y ayuda social. “1. la unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enferme- dad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la unión y las legislaciones y prácticas nacionales. 2. toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. 3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades esta- blecidas por el Derecho de la unión y por las legislaciones y prácticas nacionales”.
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, el derecho a las prestaciones de segu-
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