Page 564 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 artículo 77 eAr., donde incluye “las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. también le corres- ponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos”.
el desarrollo de estos preceptos contrasta con la parca regulación contenida en el nuevo esta- tuto de Castilla y león, conforme al cual la Comunidad Autónoma asume competencias ejecu- tivas en materia de “empleo y relaciones laborales. Políticas activas de ocupación. Prevención de riesgos laborales, promoción de la salud y seguridad laboral” (artículo 76.1o eCl). Deben igualmente destacarse las escasas novedades introducidas por los estatutos de Autonomía
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de la Comunidad valenciana y de las Islas baleares , donde poco se añade respecto a la
regulación anterior.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la recepción constitucional de contenidos relacionados con el derecho al trabajo se incluye en los artículos 40 y 41 Ce que como normas programáticas integradas en el Capítulo III del título I relativo a los “principios rectores de la política social económica”, establecen unas di- rectrices claras para la actuación del conjunto de los poderes públicos. el contenido social del estado se expresa así por un lado en el artículo 40 Ce, precepto constitucional que establece como objetivos o principios de actuación a los poderes públicos: 1) la promoción del progreso social y económico, la distribución equitativa de la renta y el pleno empleo; 2) el fomento de la formación y readaptación profesionales; 3) la protección de la seguridad e higiene en el trabajo
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y 4) la garantía del descanso, las vacaciones periódicas retribuidas . Y, por otro lado, en el
37 la nueva redacción del artículo 51 ev recoge la competencia autonómica en materia “1a. laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación”. Por su parte, el 49 ev recoge como competencia exclusiva, sin perjuicio de las competencias estatales previstas en el artículo 149.1 de la Constitución y “en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del estado”, en materia de “8a. Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación”.
38 Artículo 32 eb estable que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de les Illes balears, en los términos que se es- tablezcan en las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 11. legislación laboral. Formación profesional continua”.
39 Artículo 40 Ce: “1. los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económi- ca. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán
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