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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social” (apartado 4). Por último, “se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional” (apartado 5).
Para concluir cabe afirmar que la proyección de determinados aspectos relativos al empleo y las relaciones laborales en el marco de la regulación sobre economía y Hacienda en los ca- sos valenciano y andaluz, debe ser valorada positivamente no sólo porque contextualiza esta materia en el marco del progreso social y económico, sino porque mediante este desarrollo se precisa y desarrolla estatutariamente los derechos de ámbito laboral. en nuestra opinión, resulta claramente acertada esta delimitación del conjunto de derechos y facultades enunciados en esos preceptos, en la medida en que completan y complementan el contenido de los dere- chos laborales reconocidos y garantizados en los respectivos títulos estatutarios relativos a los derechos, principios y deberes.
2.4. Títulos competenciales.
el reconocimiento y garantía de estos derechos y la inclusión de los principios y objetivos en materia de empleo y relaciones laborales, encuentran una vinculación clara con el ámbito competencial asumido en los correspondientes estatutos de Autonomía. Con carácter general puede indicarse que la recepción de las competencias autonómicas sobre esta materia en los nuevos textos estatutarios o en sus reformas, clarifica y enumera el grueso de las facultades comprendidas en las competencias autonómicas de acuerdo con la interpretación realizada al respecto por la jurisprudencia constitucional. no obstante, como se analiza a continuación, las regulaciones contenidas en la norma institucional básica catalana y andaluza deben ser singularmente destacadas debido al oportuno nivel de concreción que han realizado sobre las competencias autonómicas asumidas en este ámbito.
la precisión del conjunto de facultades ejecutivas que corresponden a los poderes públicos andaluces se contienen en el artículo 63 eA según el cual “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso:
1.o las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspon- dientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.
2.o las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3.o los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía.
4.o la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo.
5.o la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía.
6.o los instrumentos de conciliación, mediación y arbitrajes laborales.
7.o la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus compe-
tencias.
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