Page 563 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
8.o el control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de Andalucía.
9.o la elaboración del calendario de los días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspec- tora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Andalucía. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente estatuto se establecerán las fór- mulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos”.
en relación con la regulación catalana hay que remitirse al artículo 170.1 eC donde se recoge la competencia ejecutiva de la Generalitat en materia de trabajo y relaciones laborales, “que incluye en todo caso:
a) las relaciones laborales y condiciones de trabajo.
b) las políticas activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupa-
ción y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondien- tes. la Generalitat participa en los planes o actividades de formación que superen el ámbito territorial de Cataluña.
c) las cualificaciones profesionales en Cataluña.
d) la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agen-
cias de colocación con sede en Cataluña.
e) la negociación colectiva y el registro de los convenios colectivos de trabajo.
f) los procedimientos de regulación de ocupación de actuación administrativa en materia de
traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Cataluña.
g) la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
h) la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competen-
cias.
i) la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Cataluña.
j) el control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de
trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña.
k) los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.
l) la elaboración del calendario de los días festivos que debe regir en todo el territorio de
Cataluña”.
Junto a la enumeración de estas facultades, el apartado segundo del artículo 170 eC establece que “corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo. A tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat. A través de los mecanis- mos de cooperación previstos en el título v se establecerán fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social”.
la regulación aragonesa sobre esta materia sin llegar al detalle de las normas catalana y an- daluza si precisa que la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones labores en el
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