Page 565 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 30. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO
mandato establecido en el artículo 41 Ce “de mantener un régimen público de seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. De este modo, el marco constitucional predetermina los objetivos de las políticas de empleo, cuya realización debe orientarse a la mejora de las condiciones laborales y del mercado de trabajo y a la creación de empleo de calidad con el fin de conseguir el objetivo del pleno empleo, así como al mantenimiento de un sistema eficaz de asistencia y prestaciones sociales, especialmente ante las situaciones de desempleo.
en todo caso, el dinamismo que caracteriza la articulación y realización de las políticas estatal y autonómica en esta materia debe enmarcarse en el contexto europeo pues el proceso de inte- gración europea incide en la definición y configuración de los derechos, principios y objetivos re- lacionados con el trabajo. en este marco normativo cobra especial protagonismo el título Iv de la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea40 que titulado “solidaridad”, recibe en un único texto el conjunto de derechos antes recogidos en la Carta social europea y en la Carta
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en efecto, la Carta reconoce derechos tales como el derecho a la información y consulta de
Comunitaria de los Derechos sociales Fundamentales de los trabajadores
rales incluidos en la Carta se refieren pues a aspectos esenciales para el ejercicio y la garantía del derecho al trabajo que desde hacía décadas serían objeto de recepción y desarrollo en los textos europeos y que encuentran un nuevo ámbito de regulación jurídicamente vinculante.
los trabajadores en la empresa (artículo 27)
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, la negociación y acción colectiva (artículo 28)
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una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
40 la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea, proclamada en el Consejo europeo de niza el 7 de diciem- bre de 2007, en la versión contenida en el tratado constitucional aprobada por la CIG de 2004, tiene carácter vinculante aunque su texto no sea incluido en el tratado de reforma aprobado en el Consejo informal de lisboa de 18 y 19 de octubre de 2007, conforme al texto definitivo elaborado por la CIG de junio de 2007 (vid. al respecto al artículo 6 tr). el 29 de noviembre de 2007, el Parlamento europeo aprueba la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión, siendo proclamada el 12 de diciembre en estrasburgo por el Parlamento, la Comisión y el Consejo. texto publicado en el Diario oficial de la unión europea el 14 de diciembre de 2007.
41 la Carta social europea firmada en turín el 18 de octubre de 1961, fue ratificada por españa el 29 de abril de 1980. la Carta europea de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores aprobada en el Consejo europeo de es- trasburgo el 9 de diciembre de 1989, recoge como derechos fundamentales de los trabajadores, los relativos a la libre circulación, libre elección y ejercicio de una profesión, a la remuneración, a una protección social adecuada, a la libertad de asociación y negociación colectiva, formación profesional, igualdad de trato entre hombres y mujeres, información, consulta y participación de los trabajadores, la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y la protección de colectivos específicos como los niños y adolescentes respecto al empleo, las personas en edad avanzada y la previsión de medidas para la inserción laboral de personas con cualquier tipo de discapacidad.
42 Artículo 27: Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. “Deberá garantizarse a los traba- jadores o sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en lo casos y condiciones previstos en el Derecho de la unión y en las legislaciones y prácticas nacionales”.
43 Artículo 28. Derecho de negociación y acción colectiva. “los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho
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