Page 570 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 1. Premisa. Diálogo y concertación social, dos instrumentos de negociación de las políticas sociales.
si la modernidad conoce dos paradigmas de transformación social, la revolución y el reformis- mo, la acción sindical contemporánea –lejos de cualquier viso postmoderno– se enmarca en un proyecto de reacomodación democrática y participativa del estado dentro de una corriente política reformista o de pacto social. sin duda, el diálogo y la concertación social son una vía primordial de cooperación o de colaboración sindical con los poderes públicos en la búsqueda de la paz social o la neutralización de los conflictos. De esta manera, suponen un encuentro del sindicato y los representantes empresariales con el Poder público, que se debe dirigir hacia el objetivo último de la mejora de las condiciones de vida de una sociedad de trabajadores y traba- jadoras. efectivamente, ambos son formas de colaboración y de cierta institucionalización del intercambio político de los agentes sociales y el Poder público y quizás, precisamente por eso, ni el diálogo ni la concertación social tienen un fundamento normativo preciso para desarrollar- se –ni se consideran derechos como tales– por lo que se aprovechan de los cauces políticos participativos que existen en una democracia para tal efecto o, en el caso de la concertación social, utiliza el cauce de la negociación colectiva para actuar.
2. El diálogo y la concertación social en los viejos Estatutos Autonómicos.
el único estatuto de Autonomía de los que han sido estudiados en esta sede que contemplaba
las formas de participación política del diálogo y de la concertación social era el antiguo estatu-
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to balear , que además se mantiene en este extremo de forma idéntica en la reciente reforma
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estatutaria . en este sentido, el anterior artículo 27.2 –también el nuevo–, que lleva el título de
Derechos relativos a la ocupación y al trabajo, en su punto segundo proclamaba:
“2. el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más repre- sentativos, por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamien- to jurídico, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función”.
Por tanto, afirmaba el alcance de estas dos herramientas políticas como fuente de cohesión social, pero reconocía exclusivamente su titularidad a los sindicatos y a las asociaciones em- presariales más representativas –se entiende que en el ámbito del estado y en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares– para participar en la vida administrativa pública. me
1 ley orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2 ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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