Page 572 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 dos, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”.
sin embargo, al margen del reconocimiento de este otro derecho sindical de participación institucional, no había ninguna mención al diálogo o a la concertación social por parte de estos tres estatutos de autonomía.
Por último, ni el estatuto aragonés ni el de Castilla y león hacían referencia alguna al diálogo o a la concertación social o a cualquier otro derecho o herramienta negocial relacionados con la acción sindical, por lo que quedaba patente una situación de anomia o vacío autonómico en cuanto a la regulación de estos temas, pero que, sin embargo, se ha venido compensado en cierta medida por la tenaz práctica política de la concertación y el diálogo social a nivel estatal y también en las Comunidades Autónomas.
3. El diálogo y la concertación social en las nuevas redacciones estatutarias.
en primer lugar, como hemos resaltado en el epígrafe anterior, la nueva redacción del estatuto balear ha permanecido invariable en este punto. Así, el artículo 27.2 del texto reformado8 se ha conservado con la misma expresión ya comentada, que reconoce la trascendencia del diálogo y la concertación social como instrumentos de equilibrio social.
en lo que respecta al resto de los estatutos reformados, se puede constatar un cierto avance en nuestro objeto de estudio.
el estatuto reformado de la Comunidad valenciana9 no reconoce de forma explícita ni el diálogo ni la concertación social. no obstante, sin llegarlos ni tan siquiera a nombrar, regula que:
“la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos” (artículo 9.4 último inciso).
el contenido de este artículo indudablemente tiene que ver con el reconocimiento de estas dos formas de participación en la política por parte de los sindicatos y las asociaciones empresa- riales. también es de destacar por su cercanía, aunque realmente supere los límites de este estudio, el reconocimiento estatutario del derecho de participación institucional de los agentes sociales en la administración valenciana. De este modo, el artículo 54.2 garantiza la participa-
8 ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
9 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del estatuto de Autonomía
de la Comunidad valenciana.
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