Page 573 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 31. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL
ción democrática en las instituciones sanitarias valencianas de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.
Por su parte, el estatuto de Aragón10 se mantiene parco en palabras al respecto de la con- certación y el diálogo social y la única modificación que hace de la anterior versión en cuanto a este tema es que hace referencia al Consejo económico y social de Aragón, que es el foro institucionalizado de diálogo social en esa región. De este modo, en su artículo 102.1 lo define como “el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma”. sin embargo, esto no supone ninguna novedad más que la constatación de una realidad consolidada pues el
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en cuanto a la norma estatutaria de Castilla y león
conoce la importancia y la garantía de la eficacia que se merece el diálogo social en esa región, entendiéndolo como un principio rector de sus políticas públicas. en este sentido, el artículo 16.4 concibe como objetivo de los poderes públicos de Castilla y león:
“el impulso al diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico, recono- ciendo el papel de los sindicatos y organizaciones empresariales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de los marcos institucionales permanentes de encuentro entre la Junta de Castilla y león y dichos agentes sociales. Para ello podrá regularse un Consejo del Diálogo social en Castilla y león”.
evidentemente, como marco de encuentro permanente de los agentes sociales y el Poder públi-
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Consejo económico y social de Aragón se creó hace ya casi veinte años
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.
co se está refiriendo al Consejo económico y social creado en el año 1990
el proyecto de regular un nuevo Consejo del Diálogo social en la región castellano leonesa. Así, mientras que no haya un avance legislativo al respecto, es difícil suponer en qué va a consistir un consejo de esta categoría que, desde el punto de vista de su denominación, no parece ser más que un remedo del Consejo existente, foro permanente e institucionalizado del diálogo social. Habrá que esperar, aunque de antemano es una propuesta realmente llamativa. Por últi- mo, tenemos que dejar constancia de que en el estatuto reformado no hay ninguna referencia explícita o implícita a la figura de la concertación social.
Finalmente, hay que dar noticia de los estatutos de Cataluña y Andalucía que son los únicos que avalan de una forma más amplia el papel político de la concertación y del diálogo social en las Comunidades Autónomas.
10 ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del estatuto de Autonomía de Aragón.
11 ley 9/1990, de 9 de noviembre, de Creación del Consejo económico y social de Aragón.
12 la reforma de este estatuto está a punto de ser aprobada.
13 ley 13/1990, de 28 de noviembre, de Creación del Consejo económico y social de Castilla y león.
, resulta interesante la manera en que re-
, pero es curioso
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