Page 575 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 31. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL
 que se reconoce a los sindicatos y las asociaciones empresariales en la defensa de sus propios intereses. en esa línea, un estado social entiende que desde un punto de vista democrático los sindicatos –como instancias de participación en un proceso de igualación social16– no sólo
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son defensores de sus intereses profesionales sino del interés público
. Así es entonces como
se debieran interpretar el artículo 7 de la Constitución y el 159 del estatuto andaluz, que los
consideran como asociaciones de relevancia constitucional y estatutaria, cualificadamente habi-
litadas, por tanto, para el desempeño de funciones de interés general en el marco de la política
global y regional. Además, en el caso concreto andaluz, al ser considerada la concertación
social como un objetivo básico de las políticas autonómicas en defensa del interés general, no
hay más que entender que esos pactos sociales y quienes los suscriben defienden ese mismo
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. en definitiva, el estatuto andaluz le ofrece un sitio relevante a la concertación
interés general
y al diálogo social en el proceso de elaboración de sus políticas autonómicas en el mismo sen- tido que marca la dinámica de los pactos sociales a nivel estatal.
4. El diálogo y la concertación social en contexto.
4.1. El diálogo social como forma privilegiada de relación de los agentes sociales y
el poder público autonómico, estatal y europeo.
¿en qué se diferencia el diálogo social de la concertación social? si bien son dos instrumentos de negociación política entre los actores sociales y un gobierno determinado, el diálogo social es anterior a la concertación. se podría decir –como es de sentido común– que se empieza hablando y se termina en ocasiones llegando a un acuerdo, pactando una salida para un asunto que interesa a varias posturas si no enfrentadas, en relación para afrontarlo. si como sostengo, el diálogo social es la antesala necesaria de la concertación, en muchas ocasiones es también una forma de intercambio político sin más que tiene incluso foros institucionalizados para su desarrollo como son el Consejo económico y social del estado y los Consejos económicos y sociales autonómicos. estos Consejos suponen, por tanto, la materialización de un espacio de cooperación y diálogo negocial entre las partes sociales y los poderes públicos.
16 A. bAYlos GrAu, Sindicalismo y Derecho sindical, bomarzo, Albacete, 2004, p. 16.
17 la stC 99/1983, de 16 de noviembre [rtC 1983\99], que trata el controvertido asunto de la cesión de locales del Patrimonio sindical Acumulado a favor únicamente de determinadas centrales sindicales, confirma la opción política, que escapa al control jurisdiccional, de favorecer, por parte del ordenamiento, unas organizaciones sindicales fuertes y dotadas de medios suficientes de acción, porque: “(...) el estado lo ha considerado útil para favorecer el cumplimiento de la función que en un régimen democrático se atribuye a los sindicatos en beneficio no sólo de los intereses de los trabajadores, sino del interés público” (FJ 2o).
18 Como sostiene el tribunal Constitucional en su stC 39/1986, de 31 de marzo [rtC 1986\39], en el entendimiento de que el sindicato al defender los intereses generales de los trabajadores no puede dirigirse más que hacia la consecución de un orden económico y social justo, que garantice una vida digna.
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