Page 577 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 31. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL
 de diálogo social además de que encarnan un puente directo de comunicación con el poder po- lítico23 y, en ocasiones, una antesala de la concertación social que, por su parte, sí que puede cuajar en una futura propuesta legislativa.
4.2. La concertación social: un proceso político al servicio del Estado de las Autonomías y de la Europa social.
la concertación social es un modo de afrontar la decisión de los problemas sociales y econó- micos dentro de un ámbito determinado o en el conjunto de la sociedad en un momento preci-
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en materia de política social y económica
efecto y sus acuerdos –si se alcanzan– se plasman en pactos sociales, que eventualmente pue- den servir para la preparación de futuras leyes o para trazar líneas de regulación de convenios colectivos en un período determinado.
la concertación social como forma de relación o intercambio político y por la ausencia de nor- mas específicas que la regulen es una institución versátil. la de mayor trascendencia, por su mayor ámbito territorial, es la concertación que se lleva a cabo entre el Gobierno del estado y las confederaciones sindicales y empresariales con eficacia territorial nacional intersectorial, lo que se complementa con la práctica eficaz de la concertación a niveles inferiores, tanto terri- toriales como funcionales e incluso, en ocasiones, de forma bipartita, reuniéndose el Gobierno con las organizaciones sindicales y empresariales por separado o, incluso, sin la presencia del Gobierno. Y, por supuesto, la concertación social se produce también el ámbito supranacional europeo, donde la práctica negocial llega a constituir una tarea prelegislativa en algunas ocasio-
23 Cfr. r. Aguilera Izquierdo, “el Consejo económico y social nacional, los Consejos económicos y sociales autonómicos y los Consejos de relaciones laborales”, Revista Española de Derecho del Trabajo, no 90, julio-agosto de 1998, para profundizar en las semejanzas y diferencias entre el Consejo económico y social estatal y los Autonómicos.
24 esta es la definición de concertación social que ofrecen martín valverde y García murcia en su Glosario de Empleo y Relaciones Laborales, oficina de Publicaciones oficiales de la Comunidades europeas, madrid, 1998, p. 67.
25 sobre la concertación social en españa, A. baylos Grau, “experiencia y modelos de concertación social en españa”, en AA.vv., Debate sobre el empleo en España, mtss, madrid, 1992; y m. A. solans latre, Concertación social y otras formas de neocorporativismo en España y en la Comunidad Europea, tecnos, madrid, 1995.
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reconocen el papel político y simbólico que ocupa en el orden de fuerzas establecido en nuestra democracia. en ese proceso de intercambio político entre poder público y autonomía colectiva, como respuesta a las exigencias de gobernabilidad de un territorio con aspiraciones neutraliza- doras de la conflictividad social, se consigue el consenso y la legitimación en la decisión no a través del trámite parlamentario sino directamente sobre la connivencia en las decisiones de los agentes sociales. en consecuencia, la concertación social se caracteriza por la negociación o consulta sistemática entre los poderes públicos y los sindicatos y organizaciones empresariales
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. Y, por tanto, es emanación directa de la autonomía colectiva, aunque haya normas que le
. se desarrolla en mesas de negociación creadas al
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