Page 578 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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de la construcción de la dimensión social del mercado unificado europeo” . Desde luego, es
impensable una europa social sin la necesaria participación de los agentes sociales europeos en las políticas en que se pongan en juego los intereses de la ciudadanía trabajadora, aunque precisamente por el carácter autónomo y poco reglado propios del diálogo y la concertación social es necesario reconocer las dificultades existentes a nivel europeo para fijar la representa- tividad necesaria de los sujetos sociales que tengan fuerza para negociar con un poder público europeo también bastante difuso o la propia eficacia vinculante en los estados miembros de
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nes
diálogo social para referirse tanto al propio diálogo como a formas de concertación entre los sujetos colectivos europeos. en este sentido, “la expresión diálogo social se ha ido cargando de contenidos en paralelo a la importancia que paulatinamente ha ido adquiriendo en el contexto
. sin embargo, es curioso como en el contexto europeo se utiliza únicamente la expresión
esos mismos acuerdos o pactos sociales
5. Conclusiones.
.
el diálogo y la concertación social son un instrumento político habitual en las Comunidades Au- tónomas como demuestra la práctica política de muchas de ellas a pesar de que, como hemos podido comprobar, en algunas de las nuevas redacciones estatutarias no se haga un reconoci- miento explícito del diálogo y la concertación social en toda su dimensión real. se podría decir que el escenario político autonómico de los pactos sociales es bastante amplio, mientras que su reflejo normativo dista en cierta medida de dicha realidad.
en ese sentido, se puede resolver que las nuevas redacciones de los estatutos de Autonomía de las Islas baleares, valencia, Aragón, Castilla león, Cataluña y Andalucía avanzan en general en cuanto al reconocimiento institucional que se hace de la labor de sindicatos y asociaciones empresariales. Como hemos constatado, este progreso no es homogéneo sino que se produce de formas dispares que van desde el pleno reconocimiento de un auténtico derecho de los agen- tes sociales a la concertación y el diálogo social por parte del estatuto Catalán –lo que excede incluso la legislación nacional al respecto– a las referencias genéricas a la participación en lo público de sindicatos y asociaciones empresariales en el estatuto valenciano. sin embargo, es una realidad incontestable que –con amparo estatutario o sin él– los procesos de concertación social se producen en todas las Comunidades Autónomas tratadas como una forma de hacer
26 en este sentido, r. Gallardo moya, J. Pérez rey y l. mora Cabello de Alba, “los acuerdos fuertes y débiles fruto del diálogo social europeo”, Fundación Diálogo social, 2007, publicación electrónica: www.Fdialogosocial.org/publicaciónentrada.htm.
27 A. baylos Grau, “la autonomía colectiva en el Derecho social Comunitario”, en La dimensión europea y trasnacional de la autonomía colectiva, ed. bomarzo, Albacete, 2003, p. 39.
28 A. lo Faro, Funzoni e finzioni della contrattazione collettiva comunitaria. La contrattazione collettiva come risorsa dell’ordinamento giuridico comunitario, Giuffrè editore, 1999, p. 199. r. benito valenciano, “el modelo social europeo, una referencia fundamental de la unión europea”, Revista de Derecho Social, no 36, 2006, pp. 229-233.
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