Page 576 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
el Consejo económico y social del estado, un órgano incardinado hacia el asesoramiento socio-
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económico, es el foro institucionalizado de diálogo social por excelencia
de motivos de la ley 21/1991, de 17 de junio, que lo creó, reconoce que el nuevo órgano refuerza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del estado social y democrático de derecho y se convierte en “la plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en que cons- tituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones socio- profesionales”. es una institución concebida para el encuentro formal de los agentes sociales y para garantizar la existencia de una sede permanente del diálogo social.
en mi opinión, la fórmula participativa que el Consejo económico y social propone es el para- digma de la participación social institucionalizada. en este sentido, resulta interesante hacer un paralelismo entre esta institución española con el Comité económico y social europeo, cuyo cometido se identifica también con la búsqueda de un consenso entre los representantes de la vida social y económica, “consenso que ofrece a la Comisión, al Consejo y, de modo extraofi- cial, al Parlamento, la posibilidad de conocer la opinión de las más relevantes organizaciones nacionales”. sin embargo, es tan sólo un órgano consultivo que no puede constreñir a las otras instituciones comunitarias a la aceptación de sus pareceres, actuando tan sólo como foro para
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la manifestación de los diversos intereses económicos y sociales
.
Por su parte, los Consejos económicos y sociales autonómicos han proliferado y no precisa- mente emulando la tardía creación del Consejo económico y social del estado sino, más bien, a través de un procedimiento de imitación entre Comunidades Autónomas. Ya en la década de los ochenta y primeros años de los noventa, muchas Comunidades Autónomas tenían el suyo, sien-
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. Al día de hoy, todas las Comunidades . Desde esta perspectiva, las CC.AA. tienen una enorme competencia para organizar formalmente su autogobierno (artículo 148.1.1o de la Constitución), con capacidad para crear instituciones, pero se enfrentarían, paradójicamente, con la imposibilidad de ejercitar autónomamente políticas económicas propias. en realidad, desafían en mayor o menor medida la misma imposibilidad que el Ces estatal, que no tiene capacidad normativa directa. no obstante, uno y otros se desenvuelven como foros estables
19 J. l. García ruiz, “la representación de intereses en las democracias avanzadas: experiencias de la unión europea y de sus estados miembros”, en AA.vv., El diálogo social y su institucionalización en España e Iberoamérica, Colección estudios del Consejo económico y social, madrid, 1998, p. 59.
20 J. m. Gómez muñoz, “el Comité económico y social en la Comunidad europea”, en AA.vv., coord. ojeda Avilés, Los Consejos Económicos y Sociales, trotta, madrid, 1992, p. 36.
21 País vasco en 1984, navarra en 1987, Asturias en 1988 y la rioja en 1989.
22 el Ces de Aragón se crea por la ley 9/1990, de 9 de noviembre; de las Islas baleares por la ley 10/2000, de 30 de noviembre; Canarias por la ley 8/1990, de 14 de mayo; Cantabria por la ley 6/1992, de 26 de junio; de Castilla-león por la ley 13/1990, de 28 de noviembre; Castilla-la mancha por la ley 2/1994, de 26 de julio; Cataluña por la ley 3/1997, de 16 de mayo; valencia por ley 8/1991, de 10 de enero; extremadura por la ley 3/1991, de 25 de abril; Galicia por la ley 6/1995, de 28 de junio; madrid por la ley 6/1991, de 4 de abril, y murcia por la ley 3/1993, de 16 de julio.
do Comunidades pioneras las de la cornisa cantábrica
Autónomas tienen un Consejo económico y social
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. la propia exposición
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