Page 574 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 De esta manera, el tan traído y llevado estatuto catalán14 hace un verdadero y novedoso reco- nocimiento de la concertación social como un derecho propio de los actores sociales. Así, en el artículo 25 –que está dedicado a los derechos en el ámbito laboral–, proclama en su punto 5 que “las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social” que en relación al artículo 45.6, donde afirma que “las organizaciones sindicales y empresariales deben partici- par en la definición de las políticas públicas que les afecten (...)”, significa algo de gran alcance y es que los agentes sociales tienen el derecho de participar en las políticas públicas que les incumban a través de la concertación social. De manera que cualquier toma de decisión política de carácter socioeconómico debe ser pactada entre el Poder político y los sindicatos y las asociaciones empresariales. Por tanto, no estamos hablando de una invitación a la concertación en los casos en que se considere oportuno políticamente –como ocurre a nivel estatal– sino de una verdadera obligación pública de concertar o contratar sus políticas a nivel autonómico para crear, como dice el propio artículo 45.4, un espacio catalán de relaciones laborales. Y, además, en ese contexto, como no podía ser de otra manera dado el reconocimiento que se hace previamente a los pactos sociales, se debe fomentar en consecuencia “una práctica pro- pia de diálogo social, de concertación, de negociación colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el desarrollo y la mejora del entramado productivo”. realmente, se puede sostener que este estatuto brinda un lugar privilegiado al encuentro entre el Poder público catalán y los agentes sociales con miras a construir mejores políticas nacidas de los pactos sociales.
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“el diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía”.
realmente, la redacción del artículo es un poco particular, aunque lo que parece quedar claro es que la concertación y el diálogo social se muestran como instrumentos rectores –o, como dice el estatuto, objetivos básicos– de las políticas andaluzas en la defensa del interés general que tanto a la Administración como a los sindicatos más representativos les es inherente. A ma- yor abundamiento, aunque sin mayor aportación normativa en cuanto a contenidos, el artículo 159 de la norma estatutaria se dedica al expreso reconocimiento del diálogo y la concertación social, afirmando que “los sindicatos y las organizaciones empresariales contribuyen al diálogo y la concertación social, y ejercen una relevante función en la defensa y promoción de los in- tereses económicos y sociales que les son propios”. este artículo tiene un valor simbólico que refuerza el sentido del artículo 7 de la Constitución española en cuanto al especial papel político
14 ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto Catalán.
15 ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Andalucía.
Y, por último, debemos acudir al estatuto de Andalucía
y la concertación social como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. en este sentido, el artículo 10.3.20o proclama que dicha Comunidad andaluza, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico de:
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. esta norma básica entiende el diálogo
  























































































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