Page 571 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 31. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL DIÁLOGO Y LA CONCERTACIÓN SOCIAL
 parece que el estatuto confunde por dos veces –en la antigua y en su nueva versión reformada– dos conceptos diferenciados que forman parte de la acción sindical: la concertación social y la participación institucional. la primera es la capacidad de concertar políticas públicas y donde será contraparte del estado aquel sindicato o sindicatos que tengan representación suficiente para negociar. Así, no serán sólo los sindicatos más representativos los elegidos, aunque como es razonable serán en multitud de ocasiones los que negocien puesto que por algo son preci-
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samente los que tienen una mayor audiencia electoral . sin embargo, es posible que existan or-
ganizaciones sindicales de un sector concreto de producción o de un ámbito geográfico menor que, para un tema en particular, sean los que tengan fuerza como interlocutores para negociar con el Poder público. Por otro lado, sólo los sindicatos más representativos a nivel del estado o de una Comunidad Autónoma pueden ejercer lo que sí es un derecho constitucional, que es la participación institucional, es decir, la capacidad de integrarse de modo permanente en orga- nismos públicos tripartitos y de carácter sociolaboral para participar en funciones públicas en
4 la defensa del interés general (artículo 129.1 de la Constitución) .
De esta manera, a pesar de la confusión, hay que reconocer la trascendencia del entendimiento del diálogo y la concertación social por parte de la norma estatutaria balear como instrumentos imprescindibles para la cohesión social, que no sólo supone por tanto la participación de los agentes sociales en la vida administrativa sino también en el intercambio político mucho más amplio que abarca cualquier adopción de políticas sociales.
en lo que respecta al resto de los estatutos que en la actualidad han sido reformados, podemos
hacer una panorámica de aquellas regulaciones estatutarias que más se podían acercar al obje-
567 to de nuestro estudio. Así, la versión antigua de los estatutos valenciano , andaluz y catalán
reconocían en su articulado el derecho de participación institucional de los sindicatos del que venimos hablando, pero nada absolutamente en relación al diálogo o la concertación social. Así, por ejemplo, el artículo 38.5 del estatuto valenciano –que se repite en idéntica redacción en el artículo 20.5 del andaluz y en el 17.5 del catalán– regulaba que:
“la Generalidad valenciana ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad y de la seguridad social a efectos de participación democrática de todos los interesa-
3 según la ley orgánica de libertad sindical, la representatividad sindical se mide en función de la audiencia electoral de cada sindicato, es decir, según los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales en las elecciones a repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras que se realizan en cada centro de trabajo. en españa, CCoo y uGt son los sindicatos más representativos a nivel estatal y elA-stv es el sindicato más representativo en la Comunidad Autónoma vasca y CIG en la gallega.
4 Para profundizar, laura mora Cabello de Alba, La participación de los sindicatos en las instituciones públicas, Publica- ciones del Consejo económico y social, madrid, 2008.
5 ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, modificada por las leyes orgánicas 4/1991 y 5/1994 y por ley 36/1997.
6 ley orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, estatuto de Autonomía de Andalucía.
7 ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, estatuto de Autonomía de Cataluña, modificada por la ley 31/1997.
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