Page 583 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 583
§ 32. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
rencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza
en el mundo.
d) la promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países acompa-
ñada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
e) el respeto a los compromisos adoptados en el seno de los organismos internacionales.
la política de cooperación internacional para el desarrollo se considera por la norma como parte de la acción exterior del estado y se basa en el principio de unidad de acción del estado en el exterior. este principio se aplica conforme a la normativa vigente y en el marco de las competencias de las distintas Administraciones públicas.
Después de la aprobación de esta norma estatal, muchas Comunidades Autónomas han ido aprobando leyes sobre cooperación al desarrollo, entre las que cabe destacar las siguientes: la ley 13/1999, de 29 de abril, reguladora de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de madrid; ley 10/2000, de 27 diciembre, de Cooperación para el Desarrollo de Aragón; la ley Foral 5/2001, de 9 marzo, de Cooperación al Desarrollo de navarra; la ley 4/2002, de 1 julio, de Cooperación para el Desarrollo de la rioja; la ley 26/2001, de 31 diciembre, de Co- operación al Desarrollo de Cataluña; ley 3/2003, de 13 febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Castilla-la mancha; la ley 1/2003, de 27 febrero, de Cooperación para el Desarrollo de extremadura; la ley 3/2003, de 19 junio, de Cooperación para el Desarrollo de Galicia; la ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía; la ley 9/2005, de 21 junio, de Cooperación al Desarrollo de baleares; la ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo de Castilla y león; y la ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo de Asturias; ley 1/2007, de 22 febrero, de Coopera- ción al Desarrollo del País vasco y la ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ya después de la aprobación de su reforma estatutaria –por medio de la ley orgánica 1/2006–, en valencia se ha aprobado la ley 6/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen normas reguladoras de Cooperación al Desarrollo.
todas estas normas se inspiran en los principios, objetivos y prioridades definidos en la ley estatal 23/1998, respetando las líneas generales y directrices básicas a que se refiere el artículo 15 de la misma, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
las leyes autonómicas sobre cooperación al desarrollo se insertan en la línea más avanzada de principios, normativas y políticas de cooperación internacional, teniendo como referentes específicos la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de las naciones unidas, los compromisos alcanzados en la Cumbre de Desarrollo social de 1995, así como las Pautas
583

