Page 585 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 32. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
 las actuaciones en la materia de las distintas administraciones públicas españolas obligan a la configuración de la política de cooperación para el desarrollo como una política de estado en la que, con el máximo respeto a la autonomía, pluralidad y particularidades de las Comunidades Autónomas y entidades locales, se establezcan unas líneas generales comunes, de forma consensuada y coordinada entre todas las Administraciones Públicas. en este sentido, en el seno de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, órgano de coordinación establecido por la ley 23/1998, se establecen dos subcomisiones, autonómica y local, para el tratamiento de las relaciones entre la AGe con las CC.AA., por un lado, y con las eell, por otro.
se regulan por la ley 23/1998 tres órganos consultivos en el seno del ministerio de Asuntos exteriores, relacionados con la política de cooperación:
– Consejo de Cooperación al Desarrollo, que es el órgano consultivo de la Administración General del estado, con la participación de la Administración de los agentes sociales, dos expertos, de las organizaciones no gubernamentales y de organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al desarrollo.
– Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, que pretende la coordinación entre las Administraciones Públicas ejecuten gastos computables como ayudas oficiales al desarrollo, así como posibilitar la participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración del Plan Director.
– Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, que es el órgano de coordinación téc- nica interdepartamental de la Administración General del estado en materia de cooperación para el desarrollo.
2. Preceptos estatutarios relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la cultura de la paz en los nuevos Estatutos y en los reformados.
en un contexto político, económico y especialmente social muy evolucionado respecto al mo- mento de la aprobación de los primeros estatutos de Autonomía, todos los nuevos estatutos recogen previsiones expresas sobre cooperación al desarrollo, tanto por lo que se refiere a derechos como a principios y objetivos.
esta regulación es similar al insertarse en dos grandes apartados: por un lado, en todos los nue- vos estatutos se prevé la promoción de la cooperación dentro de la acción exterior que ahora recogen como novedad frente a los primeros estatutos; y, por otro lado, en algunas de las re- formas estatutarias (todas menos la de Andalucía, la de valencia y la de Canarias) se contempla la cooperación al desarrollo, la solidaridad y la cultura de la paz como principios rectores de las políticas públicas, derechos de la ciudadanía o derechos sociales.
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