Page 587 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 32. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
 Analizaremos a continuación cómo se recogen en los nuevos estatutos las previsiones sobre cooperación al desarrollo, diferenciando las dos perspectivas principales desde las que se incluyen las mismas: en el apartado de los principios rectores de las políticas públicas, dere- chos de la ciudadanía o derechos sociales; y dentro de la regulación de la acción exterior de la Comunidad.
2.1. La cooperación al desarrollo como principio rector o derecho social.
la ley orgánica 5/2007, de 20 abril, que aprueba la reforma estatutaria de Aragón, esta- blece dentro del título I “Derechos y principios rectores”, Capítulo II “Principios rectores de las políticas públicas”, en su artículo 30 que los poderes públicos aragoneses “promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, parti- cipación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas”.
la ley orgánica 1/2007, de 28 febrero, de reforma estatutaria de las Islas baleares, entre los principios rectores de la actividad pública recogidos en su artículo 12 establece que la Comuni- dad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos.
el citado precepto hace expresa mención del reconocimiento de los derechos fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión euro- pea, del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales de los tratados y los acuerdos sobre la materia ratificados por el estado.
el estatuto de Autonomía de Castilla y león, prevé en su título I, “Derechos y principios rec- tores”, Capítulo Iv, “Principios rectores de las políticas públicas de Castilla y león”, artículo 16, “Principios rectores de las políticas públicas”, que los poderes públicos de Castilla y león promoverán la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intole- rancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas (apartado 25).
la ley orgánica 6/2006, de 19 julio, que aprueba la reforma estatutaria de Cataluña, contem- pla en su título I, “Derechos, deberes y principios rectores”, Capítulo v, “Principios rectores”, el artículo 51 referido a la cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo:
“1. la Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.
2. la Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pue- blos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia”.
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