Page 589 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 32. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
 la ley orgánica 1/2007, de 28 febrero, de reforma estatutaria de las Islas baleares, dentro de su título vII, “relaciones Institucionales”, Capítulo I, “la acción exterior”, señala en su artículo 105 que “los poderes públicos de las Illes balears deben velar por fomentar la paz, la solida- ridad, la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad última de erradicar la pobreza. Para conseguir este objetivo deben establecer programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y con las instituciones públicas y privadas que sean necesarios para garantizar la efectividad y la eficacia de estas políticas en las Illes balears y en el exterior”.
la ley orgánica 1/2006, de 10 abril, de reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana, añade un nuevo título vII (Acción exterior) y un nuevo artículo 62, en cuyo apartado 3 prevé que los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr este objetivo, establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat valenciana y en el exterior.
el estatuto de Autonomía de Castilla y león, en su título Iv, “relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y león”, Capítulo III, “Acción exterior de la Comunidad Autónoma”, establece en su artículo 67 los medios de la acción exterior de la Comunidad, contemplando en su apartado 4 que “en su acción exterior los poderes públicos de Castilla y león promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo. una ley de Cortes regulará el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional”.
la reforma del estatuto de Autonomía de Castilla-la mancha, aprobada por unanimidad por el Pleno de las Cortes de Castilla-la mancha en sesión celebrada el día 29 de enero de 2007, contempla en su título Iv, “relaciones con la unión europea y acción exterior”, su Capítulo III, “Cooperación exterior”, estableciendo en primer lugar en el artículo 70 que la “Junta de Comu- nidades impulsará el principio de solidaridad con los países menos favorecidos” y que los pode- res públicos de la región promoverán la paz, la libertad, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos, la erradicación de la pobreza, la solidaridad y la cooperación al desarrollo.
Para garantizar la efectividad y eficacia de esta política se establecerán programas y acuerdos con los agentes sociales y las instituciones públicas o privadas con funciones generales o es- pecíficas en materia de cooperación al desarrollo.
Con idénticos fines la Junta de Comunidades promoverá la formalización de convenios, acuer- dos, actuaciones o programas con regiones europeas, con países culturalmente vinculados de manera especial con españa y cualesquiera otros territorios en el marco de lo dispuesto en la Constitución española, los estatutos de Autonomía y la normativa europea o internacional.
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