Page 588 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 588
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
la reforma del estatuto de Autonomía de Castilla-la mancha, aprobada por unanimidad por el Pleno de las Cortes de Castilla-la mancha en sesión celebrada el día 29 de enero de 2007, recoge en su título I, “Derechos, deberes y libertades de los castellano manchegos”, Capítulo II, “Derechos de ciudadanía y de la persona”, los derechos de ciudadanía (art. 12), entre los que se encuentra participar en asociaciones y fundaciones especialmente dirigidas a la gestión solidaria de asuntos de interés de la comunidad y a la colaboración en programas sociales, ambientales y de cooperación a la paz y al desarrollo (letra g).
2.2. La cooperación al desarrollo dentro de la acción exterior de las Comunidades Autónomas.
la ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del estatuto de Autonomía para Anda- lucía, dedica dentro del título IX (“relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma”) su Capítulo v a la “Cooperación al desarrollo”, basándose en su artículo 245.1 en el principio de solidaridad: “el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza”.
en este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el magreb y el conjunto de África.
serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con estados receptores de emi- grantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.
Por su parte, en el artículo 246, referido a la Cooperación interregional y transfronteriza, se destaca que la Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y acuerdos interre- gionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas en el marco de lo dispuesto en la Constitución, los estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.
en fin, la Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.
la ley orgánica 6/2006, de 19 julio, que aprueba la reforma estatutaria de Cataluña, contem- pla en el título v, “De las relaciones institucionales de la Generalitat”, el Capítulo III, “Acción exterior de la Generalitat”, en el cual el artículo 197 se refiere a la cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo. en el apartado 2 del precepto citado se prevé que la Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios y en el apartado 3 que debe promover específicamente “programas de cooperación al desarrollo”.
588

