Page 590 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 en la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del título v (“De las relaciones institucionales y acción exterior de la comunidad autónoma de Canarias”), su Capítu- lo III se dedica a la “Cooperación al desarrollo” y se señala en el artículo 162 que “de conformi- dad con los principios de lealtad institucional, de solidaridad, de defensa del interés general y de respeto a sus respectivas competencias, la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá relaciones de colaboración con el estado y las demás Comunidades Autónomas”.
la ley orgánica 5/2007, de 20 abril, que aprueba la reforma estatutaria de Aragón, dentro del título vII “Cooperación institucional y acción exterior”, Capítulo Iv “Acción exterior de la Comunidad Autónoma”, dedica su artículo 98 a los ámbitos de cooperación exterior, entre los que no incluye específicamente la cooperación para el desarrollo. en efecto, en el citado precepto establece que la Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, “pro- moverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales. en el ámbito de la cooperación interregional, Aragón impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes”.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.
el fundamento constitucional de la cooperación en españa se encuentra en el preámbulo de la Constitución que refleja la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.
la aprobación de la ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, supuso un paso decisivo en la institucionalización normativa de la política española de ayuda. esta norma aportó un marco de planificación y un marco doctrinal de referencia para orientar las políticas de cooperación al desarrollo, contribuyó al imprescindible proceso de coordinación de los distintos actores públicos y privados de la cooperación y asumió la necesidad de pro- mover la máxima coherencia entre la política de ayuda y el resto de las políticas que llevan a cabo las administraciones públicas en el marco de sus respectivas competencias y que pueden afectar a los países empobrecidos. Al mismo tiempo, en su artículo 20, la ley 23/98, precisó que la cooperación para el desarrollo que se realizara desde las Comunidades Autónomas y desde las entidades locales debía inspirarse en los principios, objetivos y prioridades que ella misma establecía.
las políticas autonómicas de cooperación al desarrollo, que hoy se contemplan en la legislación que se comentó en el epígrafe 1 de este apartado 32, deben estar en consonancia con las resoluciones de las naciones unidas y de otros organismos internacionales, en particular han
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