Page 591 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 32. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO
de tenerse en cuenta la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las naciones unidas en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, la Declaración del milenio (nueva York, 2000) y los objetivos de desarrollo del milenio, formulados con ocasión de aquella, los documentos aprobados en las cumbres sobre desarrollo social (Copenhague, 1995) y el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002), así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad europea, incluidos sus desarrollos convencionales, en particular el acuerdo de asociación entre los estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad europea y sus estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005.
la unión europea cuenta con una política propia de cooperación al desarrollo, recogida en el título XX del tratado Constitutivo de la Comunidad europea, que fija, en su artículo 177, como metas de esa política el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la econo- mía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia y del estado de Derecho.
De acuerdo con el artículo 180 del tratado, la Comunidad y los estados miembros coordinarán sus políticas en materia de cooperación al desarrollo y concertarán sus programas de ayuda, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales. Po- drán emprender acciones conjuntas. los estados miembros contribuirán, si fuere necesario, a la ejecución de los programas de ayuda comunitarios.
en el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los estados miembros coopera- rán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. las modalidades de la cooperación de la Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas, los cuales serán negociados y celebrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.
Por lo que se refiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la unión europea, más allá de su Preámbulo que proclama que la unión está fundada sobre los valores indivisibles y uni- versales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, no encontramos en el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos que reconoce ni la cooperación al desarrollo ni el fomento de la cultura de la paz.
4. Conclusiones.
todos los nuevos estatutos y los estatutos reformados recogen previsiones expresas sobre cooperación al desarrollo, lo que a principios de los años 80 no se planteaba porque españa era en esos momentos receptora de ayuda oficia al desarrollo. esta novedosa regulación, valorable muy positivamente en ausencia además de previsiones al respecto en el articulado –aunque sí
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