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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Preceptos estatutarios relacionados con la Administración de Justicia y el acceso a la Justicia en los Estatutos anteriores y en los que no han sido objeto de reforma.
los primeros estatutos apenas contienen referencias sobre derechos o principios relativos a la Administración de Justicia o al acceso a la Justicia. estas indicaciones además de escasas, en la mayoría de los casos son genéricas e, incluso, innecesarias.
en este sentido, encontramos en algunos estatutos, en su Preámbulo, o en el articulado, una
referencia a la justicia que aparece proclamada, dependiendo de las formulaciones, como “prin-
1 cipio”, o como “valor superior” o “supremo” .
Por lo que se refiere a los derechos, y como quiera que de alguna manera tiene que ver con los
que aquí nos ocupan, cabe mencionar la genérica remisión que todos los estatutos, con excep-
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ción del de baleares y del caso de navarra , hacen a la Constitución española para definir los de-
rechos, deberes y libertades que corresponden a los ciudadanos de cada Comunidad Autónoma3;
4 remisión que, en algún caso, se acompaña de una referencia a la propia norma estatutaria .
1 es el caso del eA (derogado): artículo 1.2, “el estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de españa”. er, artículo 1.3, “el estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de españa”. em, artículo 1.3, “la Comunidad de madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de españa”. los restantes estatutos que se refieren a la justicia como principio o valor lo hacen en el Preámbulo. Así, el eCl (derogado) “Castilla y león, consciente de su significado histórico, confía en que el proceso que inicia con el presente estatuto conduzca a sus hombres y a sus tierras hacia metas elevadas de progre- so social, económico y cultural y contribuya a la corrección progresiva de sus propios desequilibrios internos, en un proyecto común asentado en los principios democráticos de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y el pluralismo”; del eC, “el pueblo catalán proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad (...)”; del eb (deroga- do), “el pueblo de las Islas baleares, a través de su estatuto, proclama como valores supremos de su autogobierno el sistema democrático que se inspira en la libertad, la justicia, la igualdad y la defensa de los derechos humanos, así como la solidaridad entre todos los pueblos de españa”; y del emur., “el pueblo de la región de murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad (...)”. Finalmente, también se refiere a la justicia el estatuto de extremadura en una formulación que difiere de las anteriores, al fijar como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma “Facilitar la participación de todos los extremeños, y, en particular, de los jóvenes y mujeres, en la vida política, económica, cultural y social de extremadura en un contexto de libertad, justicia y solidaridad entre todos los extremeños”. [Artículo 6.2o.c) ee].
2 el estatuto de Autonomía de navarra se limita a disponer que: “los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles”. (Artículo 6 lorAFnA). el eb (derogado) no contiene ninguna indi- cación al respecto.
3 Así, el eA (derogado), artículo 11: “los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los esta- blecidos en la Constitución”. una redacción similar encontramos en el artículo 6.1 eAr. (derogado); en el art. 5.1 eCan.; en el art. 4.1 eCm; en el artículo 8.1 eCl (derogado); en el artículo 8.1 eC (derogado); en el artículo 6 ee; en el artículo 4.1 eG; en el artículo 7.1 er; art. 7.1 em; art. 9.1 ePv; artículo 9.1 eAst.; artículo 9.1 emur.
4 es el caso del eCant., artículo 5.1, “los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria son titulares de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el presente estatuto”. una redacción similar en el ev (derogado), artículo 2.
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