Page 596 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 del Poder Judicial y/o del Consejo General del Poder Judicial reconociesen o atribuyesen al
9 Gobierno de la nación .
2. Preceptos estatutarios relacionados con la Administración de Justicia y el acceso a la Justicia en los nuevos Estatutos y en los reformados.
los nuevos estatutos prestan mayor atención a la Administración de Justicia que sus predece- sores, lo que se refleja en el incremento del número de artículos dedicados a esta materia así como en la extensión de los mismos.
no obstante, esta amplia regulación estatutaria de la Administración de Justicia está referida principalmente a cuestiones de carácter competencial, mediante una regulación detallada de las competencias que, en concreto, y en relación con esta materia, asume la Comunidad Au- tónoma. regulación competencial que se completa con las normas dedicadas a los tribunales
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superiores de Justicia y la creación de los Consejos de Justicia “autonómicos”
.
Frente a la extensión de la regulación anterior, no abundan, sin embargo, las normas estatuta- rias sobre derechos y/o principios relacionados con la Administración de Justicia y el acceso a la Justicia. no obstante, algunos de los nuevos estatutos incorporan nuevos derechos en esta materia, relacionados con la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas, el acceso a la justicia gratuita y los derechos lingüísticos en relación con la Administración de Justicia. veamos a continuación las indicaciones concretas contenidas en estos estatutos.
en el estatuto de Autonomía de Andalucía son varias las referencias relacionadas con la Admi- nistración de Justicia. Algunas, como sucedía en el anterior estatuto, sólo en un entendimiento amplio de esta materia, pueden ponerse en relación con esta cuestión. nos referimos a la inclusión de la justicia, que ahora aparece configurada como valor superior, en una formulación cercana a la del artículo 1.1 Ce: “el estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de españa”. (Artículo 1.2 eA).
9 Artículo 51.1 eA (derogado); artículo 32.1.a) eAr. (derogado); artículo 28.1 eCan.; artículo 44.1 eCant.; artículo 27.a) eCm; artículo 30.1 eCl (derogado); artículo 39.1 ev (derogado); artículo 44.1.a) ee; artículo 20.1 eG; artículo 55.1 eb (derogado); artículo 34.1 er; artículo 49.1 em; artículo 60.2 lorAFnA; artículo 13.1 ePv; artículo 41.1 eAst.; y artículo 39.1 emur.
10 se limitan a crear los Consejos de Justicia, remitiendo su regulación a la ley, los estatutos de Aragón (artículo 64) y de baleares (artículo 96). una regulación más detallada encontramos en el eA (artículo 144) y, sobre todo, en el eC, que le dedica los artículos 97 a 100. el estatuto de Castilla y león se limita a prever su existencia, correspondiendo al legislador autonómico su creación o no y, en su caso, su regulación. Finalmente, el ev no contiene ninguna previsión al respecto.
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