Page 597 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 33. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
 lo mismo sucede con la remisión a otras normas internacionales, para definir los derechos de que disfrutan las personas en Andalucía, lo que, sin duda, abarca también aquellos derechos que, reconocidos en tales normas, estén relacionados con la Administración de Justicia y el acceso a la Justicia. se trata del artículo 9.1 eA, equivalente al artículo 11 del anterior estatuto,
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Junto a las anteriores referencias, encontramos otras directamente relacionadas con la mate- ria que nos ocupa, y, que suponen, además, una importante novedad respecto de la anterior regulación estatutaria. en concreto, el nuevo estatuto incorpora varios derechos relacionados con la Administración de Justicia y el acceso a la misma. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 eA, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, reconoce y garantiza los derechos a la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, a la atención de las víctimas y al acceso a la justicia gratuita.
este precepto se conecta, además, el artículo 155 eA, en virtud del cual “la ley regulará una carta de los derechos de los ciudadanos en su relación con el servicio público de la Adminis- tración de Justicia”.
Por otra parte, y como ya ocurría en el estatuto derogado, también se recoge, siguiendo el artículo 125 Ce, el derecho de los andaluces de participar en la Administración de Justicia,
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pero en el que, sin embargo, no se incluye mención alguna a la Constitución
ahora se precisa que los derechos allí reconocidos constituyen un “mínimo”, susceptible, por tanto, de ampliación.
mediante la institución del Jurado
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esta regulación, particularmente por lo que se refiere a los derechos autonómicos del artículo 29 eA y su desarrollo legal, ha de ser puesta en relación con las competencias que, sobre Administración de Justicia, asume la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Así, el estatuto de Andalucía, en su artículo 80 dispone que “la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo estable- cido en la ley orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demar- caciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título v del presente estatuto y la legislación estatal”.
11 “todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por españa, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos económicos, sociales y Culturales; en el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
12 “los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legal- mente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del estado”. (Artículo 154 eA).
. Por otra parte,
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