Page 599 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 33. DERECHOS Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
 corresponden a los aragoneses y aragonesas, que son los definidos en la Constitución, las normas internacionales que cita y el propio estatuto16 y, que, por supuesto, vinculan a todos
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los poderes públicos
.
en cuanto a las referencias competenciales, de acuerdo con el artículo 71.59a, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “Administración de Justicia en lo relativo a medios personales y materiales”. Previsión que ha de ponerse en relación con el título Iv sobre “la Justicia” en el que se regulan las competencias que en esta materia asume la Comunidad Autónoma. en este sentido, y de modo similar a lo que ocurría con el estatuto de valencia, cabe destacar que también aquí se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma “la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídi- ca gratuita” (artículo 67.4 eAr.), sin configurar, no obstante, un derecho de acceso a la justicia gratuita.
sí encontramos este derecho, junto con otros, en el estatuto de baleares. en este estatuto, además de las referencias a la justicia como valor18 y de la remisión a la Constitución, al or- denamiento comunitario y otras normas internacionales respecto de los derechos de que son
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se trata del apartado 4 del artículo 14, que incorpora varios derechos nuevos, al establecer que “en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantizará la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención a las víctimas y el acceso a la justicia gratuita”.
estos derechos han de ser puestos en relación con las competencias que, respecto de la Administración de Justicia, se asumen en el estatuto y que están contenidas en el título vI sobre “el Poder Judicial en las Illes balears”, particularmente en el artículo 98, cuyo apartado 4 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma “ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los Procuradores”.
16 Artículos 6.1 y 11 eAr.
17 Artículo 6.2 eAr.
18 esta mención a la “justicia” la encontramos en el Preámbulo y en el artículo 12.1 eb.
19 Artículo 13.1 eb: “1. los ciudadanos de las Illes balears, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos: en particular, en la Declaración de Derechos Humanos, en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos eco- nómicos, sociales y Culturales; en la Convención europea de Derechos del Hombre y libertades Fundamentales y en la Carta social europea”.
20 Artículo 13.2 eb.
titulares los ciudadanos de las Islas baleares
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dad, respecto de la regulación anterior.
los poderes públicos
, junto con la proclamación de la vinculación de , encontramos una referencia específica, que supone, además, una nove-
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