Page 600 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 600
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Por su parte, el estatuto de Autonomía de Cataluña, al igual que los otros estatutos nuevos,
21
22
también se refiere a la justicia como valor superior
derechos y libertades establecidos en la Constitución, el propio estatuto y otras normas inter- nacionales, sino que la formulación difiere respecto de la que hemos visto en otros estatutos, al poner el acento en la obligación que incumbe a los poderes públicos de Cataluña de promover
el pleno ejercicio de tales derechos y libertades
.
esta obligación de los poderes públicos se ve reforzada con lo previsto en el apartado 1 del artículo 37 al establecer la vinculación a los derechos de los poderes públicos catalanes; y que
23
incluso se extiende a los particulares, en cuanto lo permita la naturaleza de cada derecho
.
Por lo que se refiere en concreto a los derechos relativos a la Administración de Justicia, hay que destacar la importancia que el nuevo estatuto otorga a los derechos lingüísticos, lo que se va a plasmar en el reconocimiento de un derecho de opción lingüística del ciudadano en sus relaciones con esta Administración. Así, el apartado 2 del artículo 33 eC dispone que “todas las personas, en las relaciones con la Administración de Justicia, el ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actua- ciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción”.
en relación con este derecho, el artículo 33, en su apartado 3o establece que “Para garantizar el derecho de opción lingüística, los Jueces y los magistrados, los Fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del registro Civil y el personal al servicio de la Administración de Justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acre- ditar, en la forma establecida en las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo”. esta obligación de conocer el catalán como garantía de los dere- chos lingüísticos de los ciudadanos se reitera en el apartado 1 del artículo 102 en relación con
21 tanto en el Preámbulo [“el pueblo catalán sigue proclamando hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad (...)”] como en su articulado (“los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible”. (Artículo 4.3 eC)].
22 en concreto, el artículo 4.1 eC establece que: “1. los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente estatuto, la Constitución, la unión europea, la Declaración universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por españa que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamen- tales”.
23 “los derechos reconocidos por los Capítulos I, II y III del presente título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad (...)”. (Artículo 37.1 eC).
. Por otro lado, no se limita a remitir a los
600

